SAP Baleares 390/2010, 15 de Octubre de 2010
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2010:1992 |
Número de Recurso | 336/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 390/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00390/2010
Rollo de Apelación nº 336/10
SENTENCIA NUM. 390
ILMOS SRS.
PRESIDENTE: .
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
Palma de Mallorca, a quince de octubre de dos mil diez
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los
presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, bajo el nº 331/08, Rollo de Sala
nº 336/10, entre partes, de una como demandada - apelante don Baldomero, representada por el procurador don
Luis Enriquez de Navarra Muriedas, y de otra, como actora - apelada don Franco, representada por la procuradora doña Magdalena Darder Balle, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Luis Miguel Moyá Noguera y don Miguel Fiol
Oliver.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, en fecha 26 de marzo de 2010, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Magdalena Darder, obrando en nombre y representación de don Franco contra don Baldomero, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de
7.997'85 euros, con más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda, y las costas del proceso".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo 15 de octubre del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
El recurso interpuesto por el arrendatario de vivienda demandado contra la sentencia que le condena a pagar al arrendador demandante la cantidad de 7.997,85 euros, con más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, plantea en la presente alzada las siguientes cuestiones: a) si la juzgadora de instancia ha incurrido en error al condenar al pago de las cantidades reclamadas en concepto de renta y asimiladas desde julio de 2007 a febrero de 2008, cuando el recurrente abandonó la vivienda alquilada por imposibilidad de vivir en ella en noviembre de 2007; y b) si ha infringido el artículo 21 de la LAU por no haber realizado el arrendador todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad durante el tiempo del arriendo.
Ninguno de los dos motivos de impugnación merece ser atendido...
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