SAP Ciudad Real 193/2006, 2 de Junio de 2006
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2006:418 |
Número de Recurso | 43/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 193
CIUDAD REAL, a dos de junio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 139/2005, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA de ALMADEN , a los que ha correspondido el Rollo 43/2006, en los que aparece como parte apelante
Dña. Estefanía representada por la procuradora Dña. CARMEN FRIASGOMEZ, y asistida por el Letrado D. DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ, y como apelado D. Manuel , representado por el procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y
asistido por la Letrada Dña. MARIA JOSE CAPILLA ZAMORANO, con la intervención preceptiva del
MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 4 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. ADRIAN UBILLA BARAHONA en representación de Dª Estefanía y ACUERDO la disolución por divorcio del vínculo matrimonial, que celebraron ambos litigantes el día 27- de abril - 1.996, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y las siguientes medidas:
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la guarda y custodia de Araceli la ostente la madre, con la patria potestad compartida.
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Que en concepto de pensión alimenticia para la hija menor del matrimonio, se imponga al demandado la obligación de contribuir con 120 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal fin tiene designada la esposa. Cantidad que será anualmente actualizada conforme al IPC.
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Los gastos extraordinarios de la menor serán sufragados al 50% por ambos cónyuges, previa y recíproca autorización de los padres.
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Corresponderá a D. Manuel el derecho a visitar a su hija en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del horario escolar hasta las 21 horas de l noche del domingo, incluyendo la pernocta en ese tiempo. Igualmente le corresponde al progenitor no custodio la mitad de las vacaciones de verano, semana santa y navidad, siempre según calendario escolar. Eligiendo los años pares el padre y los impares la madre".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Bajo la denominación de error en la valoración de la prueba la parte recurrente, demandante en este procedimiento, vuelve a plantear su pretensión de que se establezca un sistema transitorio para el régimen de visitas, de tal forma que durante un año las mismas tengan lugar en el Punto de Encuentro Familiar...
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