SAP Santa Cruz de Tenerife 120/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2008:184
Número de Recurso394/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 120/2008

Rollo nº 394/2007

Autos nº 141/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Güimar

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos nº 141/2006, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Güimar, promovidos por doña Isabel representada por la Procuradora doña Alicia González Rodríguez contra don Lorenzo representado por la Procuradora doña Beatriz Reyes Gómez con intervención del Ministerio Fiscal.; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dña. María José Dorta Rodríguez, dictó sentencia el 20 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Isabel, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por Dña. Isabel y D. Lorenzo, estableciéndose como efectos de tal declaración los siguientes:

· Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

· Se establece a favor del progenitor no custodio ( padre) régimen de visitas en los siguientes términos: el padre podrá tener en su compañía al menor los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta las 21:00 horas del domingo; asimismo podrá tener en su compañía al menor los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas; las vacaciones escolares de navidad del menor se dividirán en dos períodos, el primero desde las 10:00 horas del primer día de vacaciones hasta las 10:00 horas del día 31 de diciembre, y el segundo desde tal hora y fecha hasta las 20:00 horas del último día de vacaciones escolares. En caso de discrepancia corresponderá el primer período a la madre los años pares y al padre los impares. El día de Reyes, el menor será recogido por el progenitor que en ese momento no lo tenga en su compañía a las 13:00 horas debiendo reintegrarlo a las 20:00 horas. Las vacaciones de Semana Santa corresponderán al padre los años pares y a la madre los impares; El día del cumpleaños del menor, podrá estar en compañía de sus dos progenitores; las vacaciones de verano se dividirán en dos períodos que comprenden desde las 20:00 horas del día de finalización del curso escolar hasta las 20:00 horas del 31 de julio, y el segundo, desde tal fecha y hora hasta las 21:00 horas del día anterior al comienzo del curso escolar, eligiendo, en caso de discrepancia la madre los años pares y el padre los impares.

· Si alguno de los progenitores desea salir de la isla con el menor durante el tiempo en el que lo tiene en su compañía, deberá comunicarlo de forma fehaciente y con al menos 15 días de antelación al otro progenitor.

· El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor del menor la cantidad de 180 euros mensuales, que deberán ser ingresados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. Asimismo deberá satisfacer la mitad de los gastos...

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