SAP Melilla 20/2005, 2 de Marzo de 2005
Ponente | MARIANO SANTOS PEÑALVER |
ECLI | ES:APML:2005:63 |
Número de Recurso | 131/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 20/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 20
En Melilla a 2 de Marzo de 2005.
Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio de Nulidad Matrimonial nº 265/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad , en virtud de demanda formulada por D. Eva , representada por el Procurador Dª Concepción García Carriazo y asistido del Letrado D. Miguel Gallardo Martínez contra D. Arturo , sin representación procesal en esta alzada, siendo parte el Ministerio Fiscal, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictado en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER y
Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.
En el proceso de referencia el día 20 de Marzo de 2004, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de nulidad matrimonial instada por la Procuradora García Carriazo, en nombre y representación de Dª Eva , frente a D. Arturo , representado por el Procurador Torreblanca Calancha, sin que haya lugar a imposición de costas". .
Contra dicha resolución la Procuradora Dª. Concepción García Carriazo interpuso entiempo y forma recurso de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, previo traslado a la parte contraria.
Tras los trámites legales se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el día señalado.
Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión de nulidad matrimonial deducida por la actora, se alza esta en apelación alegando en síntesis error en la valoración de la prueba practicada, por entender que de los hechos acreditados se desprende la inexistencia del consentimiento matrimonial necesario para la validez del matrimonio.
Planteados en los términos expuesto el objeto del recurso debe indicarse que frente a las figuras de separación o divorcio, que artículos remedios legales que podríamos calificar de ordinarios ante la crisis conyugal, y sobre la base de la validez del vínculo en el momento de ser contraído, la declaración de nulidad de dicho nexo nupcial se ofrece con carácter excepcional, pues supone la exclusión de los condicionantes, ya de capacidad subjetiva, ya formales, afectantes a la correcta formación y emisión del consentimiento matrimonial que, en definitiva pueden determinar, con uno u otro alcance, la...
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