STSJ Comunidad de Madrid 698/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2014:9503
Número de Recurso1852/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución698/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0165007

Procedimiento Ordinario 1852/2010 *

Demandante: D./Dña. Miguel Ángel

PROCURADOR D./Dña. CARLOS NAVARRO GUTIERREZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 698

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, veintiuno de mayo de dos mil catorce.

La Sala constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1852/2010 interpuesto por el procurador don Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de don Miguel Ángel, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de septiembre de 2010, dictada en la reclamación NUM000 promovida en oposición a la liquidación provisional NUM001, por el gravamen de Actos Jurídicos Documentados. Han sido partes demandadas, la Administración General del Estado representada y dirigida por el Abogado del Estado, así como la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los trámites oportunos se confirió traslado a la recurrente por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables terminaba con la solicitud de una sentencia por la que se anule la resolución impugnada así como la liquidación practicada por no ser conformes a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 13 de septiembre de 2011, en el que alegó los hechos y argumentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y confirme en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada.

Por su parte, el Letrado de la Comunidad de Madrid presentó su escrito en fecha 27 de octubre de 2011, en el que igualmente se opone a la demanda y solicita una sentencia por la que se desestime el recurso, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de los intervinientes, se señaló para la votación y fallo el día 20 de mayo de 2014, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dictó resolución con fecha 24 de septiembre de 2010 desestimatoria de la reclamación económico administrativa NUM000 promovida por don Miguel Ángel en oposición a la liquidación provisional NUM001 por el gravamen de actos jurídicos documentados, con una deuda tributaria a ingresar de 6.513,29 euros. Esta liquidación corresponde al hecho imponible originado por el exceso de adjudicación a favor de don Miguel Ángel en la partición de la herencia de su madre, doña Esmeralda, (expediente NUM002 ) y se calculó sobre la base imponible de 551.206,23 euros, al tipo del 1 por 100, de lo que resultaba la cuota de 5.512,06 euros, a la que se añadía la cantidad de

1.001,23 euros en concepto de intereses de demora.

Sucede que en las operaciones particionales se adjudicó a don Miguel Ángel la Dehesa denominada « DIRECCION000 », en término municipal de Baños de la Encina, de 651 hectáreas por su destino cinegético, si se llevase a cabo su división, desmerecería en mucho su valor, y con ello se originada un exceso de adjudicación de 551.206,23 # a favor del ahora recurrente; este exceso lo abonaría al recurrente a sus hermanos de su peculio particular. A efectos fiscales, en el apartado V de la disposición final de las operaciones los herederos de doña Esmeralda dejaban solicitada la exención del impuesto sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al amparo de lo dispuesto en el artículo

7.B.2 del Texto Refundido del indicado impuesto, en razón de la indivisibilidad de los bienes y hacían constar expresamente que la finca denominada « DIRECCION000 », por su aprovechamiento cinegético, de dividirse o segregar parte de su extensión superficial perdería su condición de coto de caza y, por ello, una parte importante de su aprovechamiento y valor.

SEGUNDO

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