SAP Málaga 1003/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2005:3256
Número de Recurso398/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1003/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 1.003

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 12 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION: Nº 398/05

JUICIO Nº 127/04

En la ciudad de Málaga, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 127/04 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Victoria Morente Cebrián en nombre y representación de la Compañía de Seguros LA PATRIA HISPANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de noviembre de 2004 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada por el procurador Sr. Olmedo Cheli, en nombre y representación de Dª Maria candelaria Mérida Guzmán, contra D. Alfonso , Zurich, representada por el procurador Sr. Del Moral Palma y la Patria Hispana, representada por la procuradora Sra. Morente Cebrián, se acuerda:

  1. ) Condenar a La Patria Hispana al pago a la demandante de la suma de 505,13 euros, más los intereses legales computados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20-4 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del accidente.

  2. ) Absolver a D. Alfonso de las pretensiones que se le dirigían.

  3. ) Absolver a Zurich de las pretensiones contra ellas ejercitadas.4º) No hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27 de septiembre de 2.005, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDIDOS

PRIMERO

Frente a la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de los de esta capital, se alza la apelante la Compañía de Seguros LA PATRIA HISPANA alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Falta de Legitimación pasiva: y al respecto sostiene que la entidad mercantil Transportes Gloria, S.L. disponía en la fecha de ocurrencia del siniestro de póliza de seguro suscrito con la entidad MAPFRE cuya cobertura era la derivada de las operaciones de carga, descarga, recogida, transporte y distribución de materiales, mercancías o productos que sean objeto del proceso de explotación, bien realizada por personal o vehículos propios del asegurado o de terceros (folio 5 de la citada póliza) e igualmente en el apartado de objeto del seguro se recoge que el asegurador garantiza al asegurado el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados a tercero.

  2. - Responsabilidad única de la Compañía Aseguradora de la cabeza tractora y subsidiariamente de la misma y de la aseguradora del remolque, porque como establece la sentencia de instancia, la causa de la caída de la grava a la calzada vino motivada por el defectuoso funcionamiento del portón de cierre del semi-remolque.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación referido a la falta de legitimación pasiva de la entidad LA PATRIA HISPANA debe ser íntegramente desestimado. Aunque efectivamente la entidad TRANSPORTES GLORIA, S.L. tenía concertado a la fecha del siniestro una póliza de seguro de responsabilidad civil industrial con la Compañía Aseguradora MAPFRE,...

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