SAP Lleida 189/2022, 4 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2022
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 1 (penal)
Fecha04 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 55/2022

Procedimiento abreviado nº 47/2020

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 189 /22

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

Magistrados/as

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

En la ciudad de Lleida, a cuatro de julio de dos mil veintidos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 10/11/2021, dictada en Procedimiento abreviado número 47/2020 seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Son apelantes HELVETIA PREVISION,S.A. representado por la Procuradora Dª CARMEN FONTOVA MIQUEL y dirigida por la Letrada Dª ANA MARIA FLORISTA IZQUIERDO, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dª MARIA ALBA RAZQUIN CARULLA y dirigida por la Letrada Dª María Teresa Minguella Bertran y Clemencia y Damaso representados por el Procurador D. Antonio Trilla Oromi y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Yeste Castaño. Son apelados el Ministerio Fiscal, así como Domingo, representado por el Procurador D. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y dirigido por el Letrado D. XAVIER PRATS JUAN, HELVETIA PREVISION,S.A. representada por la Procuradora Dª CARMEN FONTOVA MIQUEL y dirigida por ña Letrada Dª. ANA MARIA FLORISTA IZQUIERDO, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dª. MARIA ALBA RAZQUIN CARULLA y dirigida por la Letrada Dª Maria Teresa Minguella Bertran, así como Evangelina representada por el Procurador D. DAMIA CUCURULL HANSEN y dirigida por el Letrado D. Barnardo Vazquez Pensado.

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel García Navascués.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 10/11/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO CONDENAR Y CONDENO, por conformidad, a D. Domingo, como autor penalmente responsable de dos delitos de homicidio por imprudencia menos grave del art 142.2 CP CP a la pena, por cada uno de ellos, de 3 meses multa a razón de cuatro euros (4€) día, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 CP, y al pago en concepto de responsabilidad civil, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 meses. CONDENO A Domingo, Plus Ultra Seguros Generales y Helvetia Seguros al pago de las responsabilidad civil, distribuyéndose entre las mercantiles aseguradoras en una proporción del 70% y el 30% respectivamente, y subsidiariamente Transportes Fartra SL, en los siguientes términos:

La cantidad que se f‌ije en ejecución de sentencia respecto a Evangelina, Torcuato, Vicente, Victorino, Adriana, Almudena y Amelia, que resulte de la aplicación de las tablas indemnizatorias publicadas en fecha 25/07/2018 y las tablas C1.1 y C1.2, de conformidad a los criterios que establecen el art. 40.1 y el anexo de la Ley 35/15 de 22 de septiembre; incrementada en el interés legal.

A Clemencia en la cantidad de 75.708,83€ incrementada en el interés legal;

A Damaso en la cantidad de 60.849,21€ incrementado en el interés legal; a Juan Pablo en la cantidad de

76.127,31€.

Todas ellas incrementadas en el interés de demora previsto en el art 20 LCS. Se impone a los condenados el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados en la resolución objeto del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia condena al acusado como autor de dos delitos de homicidio por imprudencia menos grave, tras declarar probado que el día 13 de agosto de 2018, sobre las 04.38 horas, conducía un camión por la autovía A2 y, al llegar a la altura de otro camión que estaba averiado, quedando detenido ocupando la totalidad del arcén y parte del carril derecho de la calzada, como consecuencia de su estado de somnolencia y la consecuente falta de atención a la circulación, no se percató de la presencia de dicho camión averiado ni de que dos personas, uno de los conductores del camión y el técnico de asistencia en carretera, estaban ocupando parte del carril derecho de la circulación intentando reparando la avería, y colisionó contra el camión averiado, que arrolló a dichas personas y les causó la muerte.

El pronunciamiento penal de la Sentencia fue declarado f‌irme al haberse dictado con la conformidad de las partes, continuando el juicio oral exclusivamente respecto a la responsabilidad civil.

En relación al pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, sobre el que versan los recursos de apelación, aprecia la Sentencia una concurrencia de culpas del cincuenta por ciento respecto al técnico de asistencia en carretera por no alertar al servicio de emergencias de la presencia del camión averiado ocupando parte del carril derecho de circulación y por realizar operaciones de auxilio y de reparación del camión averiado en el lado inmediatamente contiguo al f‌lujo de tráf‌ico, no apreciando dicha concurrencia de culpas en la conducta del conductor del camión, que también resultó fallecido.

Interponen recurso de apelación en primer lugar los familiares del técnico de asistencia en carretera que resultó fallecido, alegando inicialmente error en la valoración de la prueba por considerar que la víctima no contribuyó con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido y que por tanto no es posible apreciar una concurrencia de culpas con la consiguiente disminución del importe de la responsabilidad civil, solicitando subsidiariamente que el porcentaje de contribución de la víctima se f‌ije en un quince por ciento; en segundo lugar, alega el recurrente incorrecta aplicación del baremo, limitándose a indicar la cantidad global que solicitó en concepto de responsabilidad civil respecto a cada perjudicado, pero sin especif‌icar que parámetros ha tenido en cuenta ni en qué concretos apartados o cálculos discrepa respecto a la cantidad reconocida en

la Sentencia, añadiendo que la responsabilidad de las compañías aseguradoras, de la cabeza tractora y del semirremolque, debe ser solidaria y no en el porcentaje f‌ijado en la Sentencia.

Interpone recurso de apelación en segundo lugar la compañía de seguros Helvetia alegando error en la valoración de la prueba con respecto a la no apreciación de contribución de la víctima, Torcuato, a la producción del daño o perjuicio causado por el autor del delito; en segundo lugar, se limita la parte recurrente a exponer la cantidad que ha satisfecho a cuenta de la responsabilidad civil respecto a todos los perjudicados, estimando que al haber concurrencia de culpas con respecto a ambas víctimas, la cantidad que le corresponde abonar como compañía aseguradora del semirremolque ya debe ser considerada satisfecha, añadiendo f‌inalmente que no procede la condena al pago de los intereses del artículo 20 LCS porque procedió a indemnizar a los perjudicados conforme a la información de la que disponía, siendo así además que la propia Sentencia no f‌ija la responsabilidad civil respecto a una de las víctimas por no disponer de la información precisa para determinarla; por todo ello, termina solicitando que se f‌ije una concurrencia de culpas entre el acusado y la víctima Torcuato en un 60-40% y se dejen sin efecto la condena al pago de los intereses del artículo 20 LCS.

Y f‌inalmente, interpone recurso de apelación la compañía de seguros Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A. solicitando que se aprecie un porcentaje de un cuarenta por ciento de contribución de la víctima, Torcuato, a la producción del daño o perjuicio causado; en segundo lugar, se queja la parte apelante de que la Sentencia no haya f‌ijado la cuantía de la responsabilidad civil correspondiente a los familiares de la víctima, Torcuato, estimando que en las actuaciones ya obran los datos para ello y limitándose a exponer la cantidades que deben ser reconocidas a cada uno de ellos, aunque sin especif‌icar cuáles son los parámetros que ha tenido en cuenta para realizar dichos cálculos ni específ‌icamente para determinar el apartado del lucro cesante, único respecto del que discrepa, a lo que añade que la Sentencia debe ref‌lejar como hecho probado los pagos realizados a cuenta de la responsabilidad civil a favor de los familiares de dicha víctima; en tercer lugar, con respecto a las indemnizaciones derivadas del fallecimiento de la otra víctima, Damaso, impugna la cantidad reconocida en la Sentencia en concepto de lucro cesante, limitándose a señalar que no coinciden con los solicitados por la Acusación Particular ni por el Ministerio Fiscal y a determinar los que solicita la parte recurrente sin exponer las bases para el cálculo, a la vez que se queja de que la Sentencia no las determina, añadiendo f‌inalmente que la Sentencia debe recoger como hecho probado los pagos a cuenta de dicha indemnización; y f‌inalmente, impugna la condena al pago de intereses moratorios por considerar que existió causa justif‌icada para el pago de las indemnizaciones fuera del plazo legalmente establecido; termina solicitando la parte recurrente, en clara contradicción con lo argumentado en su recurso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR