SAP Murcia 24/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2010:43
Número de Recurso379/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00024/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 379/2009 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a veintiséis de enero de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 24

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 142/08 (Rollo nº 379/09), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, siendo partes, como demandante, D. Cornelio, representado por el Procurador D.Carlos María Rodríguez Saura y defendido por el Letrado D.Pedro E. Madrid García, y, como demandadas, "SEGUROS GROUPAMA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador D.Diego Frías Costa y defendida por el Letrado D.José Luis Conesa Martínez, y "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador D.Pedro Hernández Saura y defendida por el Letrado D.Carlos Ortiz García-Vaso, actuando en esta alzada, como apelantes, las demandadas, y, como apelado, el demandante, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 142/08, se dictó Sentencia con fecha 22 de diciembre de 2.008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador, D. Carlos Mª. Rodríguez Saura, actuando en nombre y representación de D. Cornelio, contra las compañías de seguros COMPAÑÍA GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas a que indemnicen solidariamente al actor en la suma de 24.174,88 #, más el interés moratorio del art. 20.4ª LCS, computado en la forma expresada en el fundamento jurídico cuarto, y todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por las demandadas, que, una vez admitidos a trámite, interpusieron en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, las argumentaciones que les sirven de respectivo sustento. De los escritos de interposición de los recursos se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición a los recursos, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 379/09, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 26 de enero de 2.010 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada estima parcialmente la demanda interpuesta y condena solidariamente a las aseguradoras demandadas al abono de la cantidad que señala en su fallo, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Y frente a ella, se alzan dichas aseguradoras con dos únicos motivos de impugnación, con los que combaten, de un lado, la condena solidaria que se impone en la Sentencia apelada, por entender que vulnera lo que disponía el artículo 14 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, que aprobaba el reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y que se encontraba vigente a la fecha de los hechos, y, de otro lado, la imposición de los intereses del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro que también se realiza en la Sentencia apelada. Y comenzando por el primer motivo de recurso, es claro que debe ser desestimado, por las razones que, a continuación, se expresan. En este sentido, señalaba el último párrafo del artículo 14 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, antes citado, que cuando los dos vehículos intervinientes fueran una cabeza tractora y el remolque o semirremolque a ella enganchado, como ocurre en el supuesto que nos ocupa, y no pudiera determinarse la entidad de las culpas concurrentes, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo pactado en los posibles acuerdos entre aseguradoras o, en su defecto, en proporción a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda a cada vehículo designado en la póliza de seguro suscrita. Y en relación con dicho precepto la denominada "jurisprudencia menor" viene señalando que va referido a las relaciones internas entre aseguradoras, pero que sus determinaciones no pueden ser opuestas frente a la reclamación solidaria que efectúe el tercero perjudicado contra las compañías aseguradoras, siendo compartido tal criterio por este Tribunal. En este punto, podemos citar recientes Sentencias de diferentes Audiencias Provinciales, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 21 de julio de 2.009 (rollo nº 195/2009), en la que se señala, textualmente, lo siguiente:

"Es bien sabido que la jurisprudencia menor es unánime, -S.A.P. de...

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