SAP Barcelona 320/2021, 20 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 320/2021 |
Fecha | 20 Septiembre 2021 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811442120188046910
Recurso de apelación 722/2019 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Martorell
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 148/2018
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Beneficiario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0307000012072219
Parte recurrente/Solicitante: ROBA AMIGA EIS S.L., PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A.
Procurador/a: Carles Ferreres Vidal
Abogado/a: MANUEL MENCOS PASCUAL
Parte recurrida: Desiderio, ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS, SA
Procurador/a: Eugeni Teixido Gou
Abogado/a: Josep Guasch Biscarri
SENTENCIA Nº 320/2021
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Asunción Claret Castany José Manuel Regadera Sáenz
Barcelona, 20 de septiembre de 2021
Ponente : Asunción Claret Castany
En fecha 31 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 148/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Martorell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carles Ferreres Vidal, en nombre y representación de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. contra sentencia de fecha 9 de julio de 2019 y en el que consta como parte apelada Desiderio y parte apelada-opuesta ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS, SA.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
La demanda presentada por Procurador de los Tribunales D. Carles Ferreres Vidal, en nombre y representación de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. SERGUROS Y REASEGUROS y de ROBA AMIGA EIS S.L.:
.- en relación a la acción de reclamación de cantidad ejercitada contra ALLIANZ, LA ESTIMO PARCIALMENTE,
.- y en relación a la acción de reclamación de cantidad ejercitada contra D. Desiderio, LA ESTIMO ÍNTEGRAMENTE y en consecuencia:
1.- CONDENO a ALLIANZ a abonar de forma solidaria con D. Desiderio :
.- La cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (5.188'06 €) a PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. SERGUROS Y REASEGUROS
.- La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (823'50 €) a ROBA AMIGA S.L.
2.- CONDENO a D. Desiderio a abonar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.223'46 €) a PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA SEGUROS Y REASEGUROS.
3.- CONDENO a ALLIANZ y a D. Desiderio a que satisfagan a la parte actora los intereses a los que se refiere el fundamento quinto de esta resolución.
4.- Dada la estimación parcial de la demanda en relación a la entidad aseguradora ALLIANZ, cada parte abonará las costas a su instancia y las comunes por mitad; y dada la estimación íntegra de la demanda en relación a
D. Desiderio, las costas deberán ser abonadas por éste último.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/09/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Asunción Claret Castany .
La parte actora PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES SA, en su condición de aseguradora de ROBA AMIGA EIS SL, por virtud de póliza multirriesgo empresas (en adelante PLUS ULTRA) y ROBA AMIGA EIS SL interpuso demanda de juicio ordinario contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA ( en adelante ALLIANZ) en su condición de aseguradora de la cabeza tractora, D. Desiderio en su condición de conductor del vehículo articulado, y RUGIBATRANS SL (luego desistida) en reclamación de la cantidad de 7.411,52 euros, más intereses legales y costas, cantidad correspondiente al total de la indemnización que PLUS ULTRA había pagado al perjudicado y asegurado, por los daños causados en la puerta de entrada del local asegurado por PLUS ULTRA en fecha 16 de junio de 2017 y la franquicia de 823,50€ a ROBA AMIGA SL.
Frente a tales pretensiones, ALLIANZ se opuso en los términos que son de ver en autos.
La sentencia de instancia estimó de un lado parcialmente la demanda interpuesta por PLUS ULTRA frente a ALLIANZ, en cuanto a los daños abonados a su asegurado por la suma de 5.188,06€, al entender que hallándose ambas entidades adheridas al Convenio de Unidades Mixtas (en adelante CUM) la entidad codemandada ALLIANZ solo debía abonar el 70% atribuible a la cabeza tractora del camión por ella asegurada
frente a PLUS ULTRA, y en cuanto al resto por 2.223,46€ íntegramente respecto a Desiderio ; y la estimo íntegramente en cuanto a ROBA AMIGA condenando a ambos demandados de forma solidaria por la suma de 823,50€.
La representación procesal de PLUS ULTRA SA interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando la indebida aplicación del art. 1902CC, y art. 1 y 6TRLRCSCVM y art.19.2 Reglamento RCSCVM sobre la base de que el art.19.2, esto es las proporciones establecidas a cargo de la cabeza tractora y remolque del 70% y 30% respectivamente es solo aplicable entre las aseguradoras causantes del siniestro no como acontece aquí respecto de PLUS ULTRA que es perjudicada que actúa vía repetición por cuenta de su asegurado.
ALLIANZ se opone al recurso de apelación.
No se discute ni cuestiona que tanto PLUS ULTRA como ALLIANZ se hallan adheridas al Convenio de Unidades Mixtas (CUM). Tampoco que PLUS ULTRA acciona vía subrogatoria al amparo del art. 43LCS al haber sufragado a su asegurado y perjudicado ROBA AMIGA SL los daños irrogados en la puerta exterior del establecimiento asegurado por importe de 7.411,52€, siendo a cargo del asegurado la franquicia de 823,50€, siendo ALLIANZ la aseguradora de la cabeza tractora IVECO ....DRH . Tampoco se discute el siniestro ocurrido en fecha 16 de junio de 2017.
El art. 1 de la LRCSCVM establece:
" 1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículos...
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