SAP Lugo 420/2005, 30 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2005:1067 |
Número de Recurso | 363/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 420/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 420 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, treinta de noviembre de dos mil cinco.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 363/2005, dimanante del Juicio Verbal n.° 131/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Viveiro sobre acción reivindicatoria; siendo apelantes los demandados Don Hugo y
Doña Carmela , representados por el procurador Sr. Prieto Vázquez y asistidos del letrado Sra. Hermida Cupeiro y apelado la demandante Doña Marcelina , representado por el procurador Sr. Cuba Rodríguez y asistido del letrado Sr. González López; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha quince de diciembre de dos mil cuatro, el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por Dña. Marcelina , representada por el Procurador Sr. Cuba Rodríguez, contra D. Hugo y contra Dña. Carmela , representados por el procurador Sr. Prieto Vázquez, DEBO DECLARAR Y DECLARO.
Que las fincas descritas en el hecho primero de la demanda son propiedad de Dña. Marcelina y de lacomunidad de bines que forma con su madre Dña. Catalina y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a respetar el anterior pronunciamiento absteniéndose de realizar cualquier acto en las referidas fincas, en términos absolutos, incluyendo cualquier tipo de aprovechamiento forestal.
Que impongo las costas de este procedimiento a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Consiste la contienda en una acción reivindicatoria sobre tres parcelas que conforman una finca y en relación con la cual los demandados habrían realizado actos perturbadores de aquella titularidad.
La sentencia estima la pretensión actora y contra esta decisión judicial se alzan en apelación los interpelados.
La dificultad del supuesto de hecho radica en la contradicción entre títulos de propiedad y su respectiva descripción nominal con la realidad física de lo que en la realidad se observa e incluso con el catastro, lo que conduce a que ambas partes tengan legítimas aspiraciones a que se reconozca la propiedad que contradictoriamente reclaman.
A la hora de diluir la contienda judicialmente ha de recurrir el Juzgador a los elementos de convicción aportados atendiendo a distribución probatoria que prevee nuestra LEC. y concreta en esta específica materia la jurisdicción sobre la acción reivindicatoria.
Dicha tarea fue afrontada de forma correcta por la sentencia de instancia que analiza los títulos, los coteja con los informes periciales y todo ello lo conjuga con los límites de las fincas y sus colindantes llegando a la conclusión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba