SAP Valladolid 105/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2008:537
Número de Recurso127/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 105

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a veinte de Junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de DIVISION

HERENCIA 0000660 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el

Rollo 0000127/2008, en los que aparece como parte demandante-apelante: D. Jose Carlos , Dª. Dolores y D. Mauricio , representados por la Procuradora Dª. MONTSERRAT PEREZ RODRIGUEZ y

asistidos por el Letrado D. EMILIO ESTEBAN CASTAÑO CUENCA, como demandados-apelantes D. Mariano

y Dª. Ángela , representados por el Procurador D. JULIO SAMANIEGO MOLPECERES y

asistidos por el Letrado D. JOSE MANUEL VIDAL GALLARDO, y como demandados-apelados Dª. Lourdes y

D. Rodrigo , representados por la Procuradora Dª. BEATRIZ MORENO GARCIA-AGUDO y asistidos por el

Letrado D. LUIS PESQUERA MONJE; sobre: división de herencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 17 de Diciembre de 2007 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador Sra Pérez Rodríguez en nombre y representación de Dña Dolores , D. Mauricio y D. Jose Carlos contra D. Rodrigo , Dña Lourdes , Dña Ángela

, y Mariano debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones de los actores no debiendo de incluirse en el haber hereditario de D. Rodrigo la mitad indivisa de la vivienda sita en la Plaza de DIRECCION000 NUM000 , NUM002 de Valladolid y desestimando también la pretensión de Dña Lourdes no debe incluirse en el pasivo hereditario de D. Rodrigo el metálico referido en el cuerpo de esta resolución.

Todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante y demandada D. Jose Carlos , Dª. Dolores y D. Mauricio y D. Mariano , Ángela por los demandados D. Mariano y Dª. Ángela se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por la Procuradora Dª Beatriz Moreno García-Argudo, se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación de la sentencia recurrida el pasado día diez de junio de dos mil ocho , en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Dolores y D. Rodrigo , padres de todos los litigantes eran propietarios de una vivienda sita en la Plaza de DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 ., en Valladolid. Doña Dolores falleció el 4 de julio de 1991, sin otorgar testamento, y el 20 de enero del año siguiente, ante el notario D. Manuel Burdiel Hernández, todos los hermanos, con excepción de su hija Lourdes renunciaron a la herencia, con lo que ésta pasó a ser propietaria del 50% del piso anteriormente mencionado, con excepción de los derechos que pudieran corresponder a su padre.

El 1 de abril de 1994 fallece el padre, también sin testamento. El 30 de Mayo de 2002 se declara herederos abintestato a todos los hermanos litigantes.

Los actores pretenden que se incluya en el haber hereditario de D. Rodrigo el otro 50% de la vivienda de la Plaza de DIRECCION000 , respetando el otro 50% que corresponde a Doña Lourdes , a lo que ésta se opone alegando que celebró verbalmente un contrato de vitalicio en virtud del cual se le transmitió por su padre tal propiedad.

SEGUNDO

La AP de Madrid (Sección 14, sentencia 18 julio 2007 ), con el que coincidimos plenamente, porque idéntico sentido hemos mantenido nosotros en nuestra sentencia de 18 de julio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Abril de 2010
    • España
    • 20 d2 Abril d2 2010
    ...Sentencia dictada, con fecha 20 de junio de 2008, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 127/2008, dimanante de los autos de juicio verbal sobre formación de inventario en procedimiento de división judicial de herencia nº 660/2006 del Juzgad......
2 artículos doctrinales
  • Forma del contrato
    • España
    • El contrato de alimentos en el Código Civil
    • 12 d0 Setembro d0 2010
    ...de la vivienda objeto de litis por parte de los demandados obedeciera a la existencia del contrato debatido. Finalmente, la SAP de Valladolid de 20 de junio de 2008232, tras afirmar que el contrato de vitalicio no es necesario que se instrumente por escrito, pudiendo tener eficacia de forma......
  • Elementos configuradores del contrato
    • España
    • El contrato de alimentos
    • 17 d3 Abril d3 2013
    ...verba volant, scripta manent, las palabras se las lleva el viento, pero lo escrito permanece. En este sentido se pronuncia la SAP Valladolid 20-6-2008 (AC 2008/1709): en este caso, una de las hijas alega la celebración de un contrato verbal de vitalicio con su padre. La Sala rechaza la exis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR