STSJ Comunidad de Madrid 370/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:7594
Número de Recurso1631/2006
Número de Resolución370/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 1631/06-5ª, interpuesto por D. Jesús Carlos representado por la Letrado Dª Silvia Romero Fernández-Hijicos, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de los de Madrid, en autos núm. 1008/05, siendo recurrida LEAST COST ROUTING TELECOM S.L., representada por el Letrado D. Eduardo Fernández de Blas. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jesús Carlos , contra Least Cost Routing Telecom S.L. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebradoel juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2006 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada con antigüedad que data del 16-6-03, en la categoría profesional de técnico de Telecomunicaciones y percibiendo un salario mensual por importe de 1.200 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción y a tiempo parcial pactándose una jornada de trabajo de 28 horas a la semana.

SEGUNDO

No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

El actor fue despedido por la empresa con fecha 7-6-05, impugnando el trabajador dicha decisión extintiva y dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social 7 de Madrid en fecha 30-9-05 en cuyo fallo se estima la demanda de despido, se declara el mismo improcedente condenando a la empresa a optar entre la readmisión o el abono de la indemnización correspondiente, fijándose el abono de salarios de tramitación únicamente hasta el día 8-8-05. En el hecho probado segundo de dicha Sentencia se hace constar que el actor trabajaba de martes a viernes de 16 a 22 horas y los sábados y domingos de 11 a 22 horas según manifestaciones de la parte actora en el acto del juicio oral.

CUARTO

No consta que el actor prestara servicios efectivos durante una jornada de trabajo superior a las 28 horas semanales pactadas en el contrato de trabajo.

Consta que la empresa llegó a un acuerdo con el trabajador para que éste los fines de semana llevara a cabo un servicio de guardia desde su domicilio, recibiendo las llamadas de los clientes y resolviendo las incidencias mediante una aplicación informática. A tal efecto el actor contaba además del móvil facilitado por la empresa, con un ordenador portátil.

QUINTO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin efecto, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el día 26-10-05 y habiendo tenido lugar el acto de conciliación el 15-11-05, presentándose la demanda objeto de este procedimiento el día 25-11-05.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jesús Carlos , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda, en reclamación de cantidad, la representación legal del a parte actora recurre en suplicación ante esta SALA solicitando, en un doble motivo, la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto la supresión del primer párrafo del hecho probado cuarto, que dice:

"No consta que el actor prestara servicios efectivos durante una jornada de trabajo superior a las 28 horas semanales pactadas en el contrato de trabajo", supresión que se apoya en la sentencia de despido que consta en Autos y en cuyo hecho probado segundo dice: "el actor trabajaba de martes a viernes de 16 a 22 horas y los sábados y domingos de 11 a 22 horas según manifestaciones de la parte actora en el acto del juicio oral".

Esta pretensión revisoria no puede prosperar dado que se apoya en un documento, la sentencia de despido que consta en Autos, que ha sido ya valorada por la Magistrada de instancia y la afirmación de parte que en él se recoge no tiene valor de hecho probado para este Tribunal por lo que la supresión solicitada debe decaer.

La misma respuesta negativa ha de darse a la modificación solicitada del hecho...

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