STSJ Comunidad de Madrid 93/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:718
Número de Recurso5603/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución93/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005603/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00093/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 93

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a tres de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5603/08-5ª, interpuesto por Dª Paula representada por el Letrado D. Carmelo Checa Sesma, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de los de Madrid, en autos núm. 558/08, siendo recurrido el Ayuntamiento de El Molar, representado por el Letrado D. Carmelo Cerezuela García. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Paula, contra el Ayuntamiento de el Molar sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La actora comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de El Molar el 27-12-2005, con categoría de peón, mediante un contrato por obra o servicio ("dinamización turística y medioambiental del Ayuntamiento de El Molar"), hasta el 26-6-2006. Continuó realizando el mismo trabajo de peón, esta vez mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción, contrato formalizado con fecha del 3 de julio de 2006, y hasta el 2 de enero de 2007. Y llegada esa fecha continuó trabajando de peón para el Ayuntamiento, mediante contrato de interinidad (cubrir temporalmente puesto de trabajo durante el proceso de selección -promoción, para su cobertura definitiva), formalizando el 3 de enero de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008. El salario que venía cobrando por dichos servicios es de 1.213,04 euros mensuales brutos, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 7-11-2007 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, convocatoria para cobertura definitiva de plazas de personal laboral fijo, categoría operario.

TERCERO

El 12-3-2008 la parte demandada comunicó a la actora la extinción de la relación laboral, por escrito, con efectos de 31-3-2008, por finalización de contrato.

CUARTO

La demandante está asimilada al grupo E en el año 2007 y 2008.

QUINTO

La actora no ostenta cargo de representación de los trabajadores.

SEXTO

Se concedió por la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid, programa de dinamización medioambiental, en El Molar al amparo de la Orden 4124/05 de 14 de noviembre".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por Paula contra AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Paula, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda, articulando un primer motivo al amparo del apartado c) del art. 191 del TRLPL ; considera infringidos los arts. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores y de los arts. 9, 14, 103.1 y 106 de la Constitución española, en tanto que la actora ha prestado sus servicios ininterrumpidamente, sin solución de continuidad, con la misma categoría y funciones desde el 27 de diciembre de 2005 hasta el 31 de marzo de 2008, cumpliéndose los requisitos para considerar la relación laboral que unía a la demandante con el Ayuntamiento del El Molar como indefinida.

En sede fáctica se señala efectivamente aquella fecha inicial de prestación de servicios, con categoría de peón, mediante un contrato para obra o servicio ("dinamización turística y medioambiental del Ayuntamiento de El Molar"), hasta el 26.06.2006; suscribió un nuevo contrato el 3.07.2006, hasta el 2.01.2007, con igual categoría, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción; llegada esa fecha siguió trabajando como peón mediante contrato de interinidad - cubrir temporalmente puesto de trabajo durante el proceso de selección-promoción, para su cobertura definitiva-, formalizado el día 3, hasta el 31.03.2008. La convocatoria de cobertura...

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