ORDEN 4124/2005, de 14 de noviembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2005, subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales con menos de 10.000 habitantes para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras o servicios de interés general y social.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 4124/2005, de 14 de noviembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2005, subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales con menos de 10.000 habitantes para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras o servicios de interés general y social.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS 3657/2003, de 22 de diciembre.

La Disposición Adicional Segunda de la Orden de 26 de octubre de 1998 establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Las características del desempleo en municipios de menor número de habitantes, con especial incidencia en el desempleo femenino, las oportunidades en cuanto a la participación en políticas activas y su incidencia en la población desempleada, aconsejan prestar atención específica al desarrollo que para estos municipios se realice del programa de contratación de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Por otra parte resulta aconsejable, en atención a la distribución poblacional por territorio en nuestra Comunidad, establecer en número de 10.000 habitantes el de los Ayuntamientos a atender por la presente Orden.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 17
Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio del año 2005, subvenciones destinadas a las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid que cuenten con menos de 10.000 habitantes, y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 26 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

    de 21 de noviembre de 1998) y demás normativa de desarrollo de ésta, en la que se establece el programa público de empleo destinado a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

    La determinación del número de habitantes se realizará conforme al padrón del año 2004.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.

  3. Para el cumplimiento de dicha finalidad, se destinará crédito presupuestario de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005, Programa 960, Partida 47220, por un importe máximo de 3.000.000 de euros.

Artículo 2

Plazo de presentación de las solicitudes

  1. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid con menos de 10.000 habitantes, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Para la determinación del número de habitantes de la Corporación Local se considerará el número de habitantes del municipio según el padrón del año 2004, establecido en el Real Decreto 2348/2004, de 23 de diciembre, "por el que se declaran oficiales las cifras resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2004".

No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estos extremos serán comprobados de oficio por el Servicio Regional de Empleo.

Artículo 4

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma

  1. Las subvenciones otorgadas serán destinadas a la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras desempleadas que, reuniendo los requisitos y criterios de selección de los mismos, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

  2. La cuantía de la subvención a percibir por la entidad solicitante será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada trabajador desempleado contratado.

    Como coste salarial se entenderá las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, excluidas las indemnizaciones y suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.

  3. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la citada cuantía máxima, calculada de conformidad con el apartado anterior, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

Artículo 5

Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios

  1. Las obras y servicios a realizar, en base a la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de obras y servicios de interés general y social y de competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición de la Consejería de Empleo y Mujer.

  2. Que sean ejecutadas por los solicitantes en régimen de administración directa.

  3. Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de los desempleados.

  4. Que el porcentaje mínimo de personas trabajadoras desempleadas a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por 100.

  5. Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración, salvo que existan causas debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso, podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan estar finalizadas dentro de los seis primeros meses del año siguiente.

    La Comisión Ejecutiva informará sobre las obras o servicios cuya ejecución vaya a extenderse, como máximo, hasta el 30 de junio del siguiente año.

  6. Que la solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará con la correspondiente certificación de la entidad.

  7. Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

Artículo 6

Requisitos y criterios para la selección de trabajadores

  1. Las personas trabajadoras que sean contratadas para la realización de obras y servicios y por las que se otorgue la subvención deberán ser desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, y estar disponibles para el empleo.

  2. Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

  2. Condición de mujer y/o demandantes de empleo priorizados en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

  3. Condición de discapacitado del demandante de empleo.

  4. Nivel de protección de desempleo de los posibles beneficiarios.

  5. Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

  6. Edad.

Artículo 7

Presentación de solicitudes y procedimiento

  1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de Solicitud-Memoria que figura como Anexo I de esta Orden, que a todos los efectos se entenderán como parte integrante de la misma, y deberán ir firmadas por el representante legal de la Corporación Local y acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

    - Memoria del proyecto de obras o servicios, según Anexo II.

    - Certificado del órgano competente de la Corporación Local, de aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención, según Anexo III.

    - Certificado del secretario de la Corporación Local...

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