STSJ Comunidad de Madrid 84/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2009:597
Número de Recurso4139/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución84/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004139/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00084/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029415, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4139/2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: CONSTRUCCIONES FRAIZ SL

Recurrido/s: Juan Antonio, STOCKTON CORPORATION SL, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ALSANTOR SL, TESORERIA GENERAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 785/2007

M.R.

Sentencia número: 84/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a seis de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4139/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ISABEL FERNANDEZ BOYA, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES FRAIZ SL, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 de MADRID en sus autos número DEMANDA 785/2007, seguidos a instancia del recurrente frente a D. Juan Antonio, STOCKTON CORPORATION SL, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ALSANTOR SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por recargo por falta de medidas de seguridad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La empresa demandante CONSTRUCCIONES FRAIZ S.L. con CIF n° B-28928836, se dedica a la actividad económica del construcción.

SEGUNDO

La demandante Construcciones Fraiz SL era adjudicataria de una obra consistente en la construcción de un edificio compuesto de seis viviendas, local comercial y trasteros sito en las Rozas (Madrid).

TERCERO

En fecha 15-9-00 Construcciones Fraiz SL suscribió contrato con la empresa codemandada Construcciones y Reformas Alsantor para la ejecución de dicha obra, siendo el objeto del mismo la construcción de un edifico sito en las Rozas (Madrid), ajustándose al proyecto y planos del arquitecto de la obra, plan de seguridad elaborado por el aparejador y memoria de calidades de la propiedad.

CUARTO

La empresa codemandada Construcciones y Reformas Alsantor SL, subcontrató con la empresa Stocktom Corporación SL la realización de los trabajos de encofrado y estructura del edificio.

QUINTO

La empresa demandante Construcciones Fraiz SL conocía que la empresa codemandada iba a subcontratar con otra empresa los trabajos de encofrado y estructura del edificio, según manifestó en juicio el representante legal de la empresa Construcciones y Reformas Alsantor SL.

SEXTO

El trabajador demandado Juan Antonio con Pasaporte NUM000, fecha de nacimiento 26-10-72 y afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM001,trabajaba para la empresa codemandada Stocktom Corporation SL,con la categoría profesional de oficial 1ª encofrador. Dicha empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores con la Mutua Fremap y no consta que se encuentre al descubierto en el pago de las cuotas.

SEPTIMO

El día 6-2-1 el trabajador demandado se encontraba, en la obra de construcción sita en las Rozas, junto a dos trabajadores de la empresa Stocktom Corporación SL y un trabajador de la empresa Construcciones y Reformas Alsantor SL; sufrió accidente de trabajo, cuando se encontraba montando el encofrado de una viga gácena con unos tableros de madera, en la tercera planta de la obra y en el borde de la misma sobre la calle Ebro y el edificio colindante; cuando al romperse uno de los tablones sobre los que se apoyaba cayó al vacío desde una altura aproximada de 9 metros.

OCTAVO

En el lugar del accidente la zona de trabajo carecía de protección colectiva, ya que la red colocada en el perímetro exterior del forjado sobre dicha calle, resultaba corta y no cubría el extremo final del forjado, así como tampoco el perímetro colindante con el edifico colateral, con cubierta a menor altura que la de trabajo; el trabajador no llevaba cinturón de seguridad; tampoco en las zonas colindantes existían puntos sólidos de amarre.

NOVENO

Como consecuencia del accidente de trabajo las secuelas que padeció el trabajador consistieron en disminución de la movilidad en codo derecho con perdida de fuerza de músculos flexores y extensores del mismo y fractura D3 consolidada en cifosis. Como consecuencia de dichas lesiones al actor se le han reconocido prestaciones de Incapacidad Temporal derivadas de accidente de trabajo y por resolución del INSS de 10-12-01 se le reconoció afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

DECIMO

La Inspección de Trabajo con fecha 18-4-01 levantó acta de infracción contra las empresas Construcciones Fraiz SL, Construcciones y Reformas Alcansor SL y Stocktom Corporation SL, consideró infracción muy grave, declaró la responsabilidad solidaria de las empresas y propuso una sanción en su grado mínimo, por un importe de 5.000.100 pts.

DECIMOPRIMERO

El INSS inició expediente sobre declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo respecto de las empresas Construcciones Fraiz SL y Stocktom Corporación SL, consta en el expediente administrativo escrito de fecha 25-10-04 dirigido a Construcciones Fraiz SL dándole traslado de la documentación obrante en el expediente para que formulara alegaciones en el plazo de diez días, sin que figure en el expediente acreditación de la notificación del trámite de alegaciones (según consta en el fundamento de derecho segundo de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9-10-06 ).

DECIMOSEGUNDO

El INSS con fecha 8-3-5 dictó resolución en la que acuerda declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador demandado y declara la procedencia de que las prestaciones de seguridad social sean incrementadas en el 50% con cargo a las empresas Construcciones Fraiz SL y Stocktom Corporación SL.

DECIMOTERCERO

Contra dicha resolución la empresa Construcciones Fraiz- SL interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de 11-10-05; e interpuso demanda judicial que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social n° 27 autos 786/05 que en fecha. 27-12-05 dictó sentencia por la que desestimó la demanda y confirmo la resolución del INSS. Contra esa sentencia la empresa demandante interpuso recurso de suplicación dictándose sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en fecha 9-10-2006 dictó sentencia por la que estimó en parte el recurso, revocó la sentencia de instancia, y declaró la nulidad de pleno derecho de la resolución del INSS de fecha 8-3-05, al no constar que se haya dado cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el art. 11. de la OM de 18-1-1996, con reposición del expediente administrativo al momento de Instrucción del procedimiento a fin de que se ponga de manifiesto al interesado el expediente y en el supuesto de que exista propuesta de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se de tramite de audiencia al empresario responsable de las mismas.

En cumplimiento de dicha sentencia se procedió por dicho Organismo a devolver el procedimiento al momento anterior a la realización de dicho trámite; a tal fin se evacuo el trámite de audiencia a las empresas responsables para que formularan alegaciones que consideraran convenientes a su derecho.

DECIMOCUARTO

Por resolución del INSS de 30-3-07 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente acaecido el 6-2-1 al trabajador Sr. Juan Antonio, determinando que todas las prestaciones que traigan su causa en el citado accidente, sean incrementadas en un 50% con cargo, solidariamente a las empresas Construcciones Fraiz SL y Stocktom Corporation

DECIMOQUINTO

Contra dicha resolución la empresa Construcciones Fraiz SL, presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social, interesando la revocación de la resolución impugnada; dictándose resolución por el INSS el 10-9-07 que desestimó dicha reclamación confirmando la resolución recurrida; contra dicha resolución...

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