SAP Madrid 851/2010, 31 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2010:13057 |
Número de Recurso | 1336/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 851/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00851/2010
Apelación RP 1336-09
Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid
Juicio Rápido nº 278/09
DUD 235/09 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas
SENTENCIA Nº 851/10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO
En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 278/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid y seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante Narciso y como apelados Gema y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 4 de junio de 2009, que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.- Probado y así se declara que el día 26 de abril del presente año, sobre las 22,15 horas, Gema acudió al domicilio de su marido, el acusado, Narciso, mayor de edad y sin antecedentes penales sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de esta capital, a llevar a la hija habida en común que convivía con aquél siendo así que cuando se marchaba, al intentar arrancar el coche no pudo hacerlo. Ofuscada por pensar que aquél podía haber hecho algo al vehículo subió nuevamente a la casa pues tenía la sospecha que el acusado tenía otro juego de llaves del coche siendo así que se dirigió hacia una chaqueta de aquél que estaba en el sofá comenzando a registrarla y encontrando en uno de los bolsillos de la misma otro juego de llaves de su coche siendo entonces cuando el acusado y para evitar que las cogiera la agarró fuertemente de las manos comenzando a forcejear, todo ello en presencia de la menor que allí se encontraba marchándose seguidamente de la casa con la hija siendo seguida por el acusado que también se introdujo en el ascensor donde nuevamente forcejeó con ellas para quitarle el otro juego de llaves del coche.
Con consecuencia de estos hechos Gema sufrió lesiones consistentes en traumatismo en mano, piel enrojecida en ambas manos y erosión pequeña de las que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa tardando en curar un día no impeditivo y renunciando la misma a la indemnización que por estos hechos le pudiera corresponder.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Narciso - ya circunstanciado - como autor penalmente responsable de un DELITO DE MALTRATO FAMILIAR previsto y penado en el art. 153.1 y 3 DEL CODIGO PENAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASÍ COMO A LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA O PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS, AMÉN DE LA PROHIBICIÓND E ACERCAMIENTO A Gema, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O EN CUALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EN UN RADIO DE 500 METROS O DE COMUNCIARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN AÑOS Y OCHO MESES, todo ello con imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia.".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª María Mercedes Saavedra Fernández, en nombre y representación procesal de D. Narciso, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 29.04.2010.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en error en la apreciación de las pruebas practicadas, toda vez que no ha existido agresión, ni intención de causar lesión a su esposa por su parte, sino únicamente, de impedir que ella le arrebatara sus pertenencias, produciéndose un mero forcejeo con tal fin, siendo las mínimas lesiones que ella presentaba plenamente compatibles con lo sucedido, alegando, asimismo, que incurre en infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 153 del Código Penal y su jurisprudencia interpretadora, y, con carácter subsidiario, y para el supuesto de que no fueren apreciados ninguno de las anteriores alegaciones, la infracción, por inaplicación, del artículo 153.4 del Código Penal .
La adecuada resolución del recurso impone examinar el sustento probatorio en el que se apoya la sentencia impugnada, lo que exigirá una triple comprobación:
1)Que exista en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente).
2)Que dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y a cada medio de prueba (prueba lícita)
3)Que esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso pueda considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente) y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" a favor...
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