STSJ Cataluña 10505, 6 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:10505
Número de Recurso408/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10505
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 408/00 Partes: Evaristo Y Maribel C/ SERVEI D' EXPROPIACIÓ DEL DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES SENTENCIA Nº 555 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO MORA ALARCON Dª MARIA PILAR ROVIRA DEL CANTO Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 408/00, interpuesto por el procurador D. JESUS MILLAN LLEOPART, en nombre y representación de D. Evaristo y Dª Maribel , que ha estado dirigida por el letrado D. FERRAN VILLUENDAS CASALS, contra el SERVEI D'EXPROPIACIÓ DEL DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y dirigido por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de cantidad formulada en relación con el pago de los acuerdos suscritos el 9 de marzo de 1994, en el que se fijaba el precio justo por mutuo acuerdo por razón del expediente de expropiación debido a las obras del proyecto "Nova carretera Ronda Sud de Granollers desde la N- 152, p.k. 26,70, a la C-251, p.k. 2,50, tram.

Granollers-La Roca del Vallès-Les Franqueses".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 23 de octubre de 2001 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de...

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