STSJ Comunidad de Madrid 55/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:532
Número de Recurso3327/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución55/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003327/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00055/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028584, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003327 /2008

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: ABELGAS OUTSOURCING SL

Recurrido/s: PEQUEÑO MATERIAL ELECTRICO SA, CONSEJERIA DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID CAM, Asunción,

Celestina, Daniela, Esperanza, Fátima, Inés, Leonor, Oscar, Ramón

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID de DEMANDA 0000261 /2007 DEMANDA 0000261 /2007

Sentencia número:55/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a cuatro de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003327 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JAVIER FORERO SANCHEZ, en nombre y representación de ABELGAS OUTSOURCING SL, contra la sentencia de fecha 15 DE JUNIO DE 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 038 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000261 /2007, seguidos a instancia de CONSEJERIA DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID CAM frente a PEQUEÑO MATERIAL ELECTRICO SA, ABELGAS OUTSOURCING SL, Asunción, Celestina, Daniela, Esperanza, Fátima, Inés, Leonor, Oscar, Ramón, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado de la Comunidad de Madrid, en reclamación por PROCEDIMIENTO DE OFICIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Por Resolución de 30-12-05 dictada por La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, se notifica a la empresa demandada de infracción.

SEGUNDO

La empresa demandada fue visitada por la Inspección de Trabajo que levanto Acta en la que se constata la existencia de cesión ilegal en que ha incurrido la empresa Albelgas Outsourcing SL como cedente y PEMSA como cesionaria.

TERCERO

La parte demandada presentó escrito de alegaciones en fecha 23-01-06 en el que se hace constar que "Albelgas mantiene a los trabajadores que tiene destinados en las instalaciones de PEMSA dentro de su ámbito de dirección, ejerciendo las obligaciones propias que, de acuerdo con la legislación laboral, le competen y derivan de su condición empresarial".

CUARTO

Entre ambas codemandadas se había suscrito contratos de arrendamiento de servicios que se extinguieron el 26-8-06 obrantes en autos cuyo contenido se da por reproducido y cuyo objeto del primero de ellos es el embalaje de bandejas y soportes, etiquetado de paquetes y paletizado para la cual Albelgas se compromete a destinar a las bandejas a 9 colaboradores con jornada a tres turnos y para los soportes 2 colaboradores. El contrato tenía por objeto la recepción de accesorios de proveedores externos, traslado de producto acabado procedente de fábrica, recepción de producto sacado de fábrica y descarga de accesorios y componentes y gestión de devoluciones (documental).

QUINTO

Los trabajadores codemandados prestaban servicios mediante contratos de trabajo de duración determinada para Albelgas Outsourcing en el centro de trabajo de la empresa PEMSA con la categoría profesional de peones o carretilleros (interrogatorios y documental).

La titularidad de la maquinaria, locales, embalaje, ordenadores, etc. con la que los codemandados prestaban servicios es de PEMSA, disfrutando de vacaciones en agosto dado que PEMSA cierra sus instalaciones en dicha mensualidad, siendo esta empresa quien supervisa el trabajo e imparte directrices acerca del mismo, pues D. Jesús Carlos, trabajador de Albelgas acudía al centro de trabajo de PEMSA esporádicamente (interrogatorio y testifical)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por CONSEJERIA DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra ALBELGAS OUTSOURCINGS SL, PEQUEÑO MATERIAL ELECTRICO SAU, Asunción, Esperanza, Celestina, Daniela, Fátima, Inés, Leonor, Oscar Y Ramón debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores en que han incurrido la empresa ALBELGAS OUTSOURCING S.L. como cedente y PEQUEÑO MATERIAL ELECTRICO SAU como cesionaria, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma.

Absuelvo a Asunción, Esperanza, Celestina, Daniela, Fátima, Inés, Leonor, Oscar y Ramón de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada ABELGAS OUTSOURCINS, S.L. tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda de la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid y declara la existencia de una cesión ilegal de trabajadores en la que ha incurrido la empresa Albergas Outsourcing SL como cedente y Pequeño Material Electrónico SAU como cesionaria, la representación letrada de la empresa Albergas Outsourcing SL interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL ; interesa la revisión del hecho probado quinto proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"La sociedad ABELGAS OUTSOURCING S.L. es una empresa real, creada el 19/02/1998 (folio 550 a 558), con patrimonio propio (folios 594 a 676), que cuenta en propiedad con estructura productiva necesaria para el ejercicio de su actividad, tales como utillajes, herramientas, equipos de protección, uniformes y similares (folios 579 a 593).

Dicha entidad cuenta con relevante cartera de clientes (folio 677) e importante facturación y cifra de ventas (578 y 679 a 735).

Igualmente cuenta con una importante estructura de recursos humanos (folios 736 a 750) con mandos intermedios como D. Jesús Carlos (folios 559 a 563) y personal administrativo (folio 7, 4º párrafo).

En la ejecución y desarrollo de los contratos descritos en el hecho probado cuarto, ABELGAS OUTSOURCING SL contribuía con elementos personales y materiales propios de su estructura empresarial, tales como evaluar a su costa los riesgos laborales y planificar la actividad preventiva en el centro de trabajo al que estaban destinados los trabajadores (folios 817 a 819), llevar a cabo a su costa acciones formativas al personal mencionado (folios 820 a 838), dotar a su costa a tales trabajadores de equipos de trabajo, uniformes, EPIS con sus instrucciones de uso y mantenimiento (folios 579 a 593 y 842 a 890), contratar a su costa un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por...

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