STSJ Comunidad de Madrid 521/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2008:15777
Número de Recurso5295/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución521/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005295/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00521/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024688, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005295/2007-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: EULEN SA EULEN SA, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA

Recurrido/s: Alejandra, Asunción

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0001105 /2006

Sentencia número: 521/2008-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a diez de setiembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al núm. 0005295/2007, formalizados por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO GALLARDO CUBERO en nombre y representación de EULEN SA, y por la Sra. Letrado Dña. MARIA YOLANDA OTERO SANCHEZ en representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, contra la sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001105/2006, seguidos a instancia de Alejandra y Asunción frente a EULEN SA y AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Estimo las demandas formuladas por Dª. Asunción y Dª. Alejandra, y declaro la existencia de cesión ilegal entre Entidad EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPANOLES Y NAVEGACION AEREA, como empleadora cesionaria y la empresa EULEN,S.A., como empresa cedente, declarando igualmente la condición de trabajadoras por tiempo indefinido de ambas actoras de la entidad cesionaria EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA, con efectos de 29-01-06, condenando a ambas demandas a estar y pasar por ambas declaraciones."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las dos actoras prestan sus servicios para la empresa demandada Eulen, S.A., ostentando ambas la categoría profesional de Camareras, en la Sala de Autoridades del Aeropuerto de Madrid-Barajas, habiendo suscrito cada una los siguientes contratos de trabajo:

  1. -Dª. Asunción :

-1-12-04: Contrato por obra o servicio determinado para realizar sus funciones "en el servicio de información y atención de salas VIP del Aeropuerto Madrid/Barajas y servicio de asistencia técnica en el servicio de información en los centros de concesiones (tránsito) en el Aeropuerto Madrid/Barajas, y por el tiempo que dure el Contrato Mercantil de arrendamiento de servicios convenido entre Eulen, S.A. y aquella Empresa.

- 1-01-06: Acuerdo de novación modificándose la causa de la contratación por "la realización de obra o servicio ", con efectos de 29-01-06.

  1. - Dª. Alejandra :

- 1-10-04: Contrato de interinidad para sustitución de trabajadores en vacaciones, prorrogado hasta el 15-12-04.

-1-12-04 y a-01-06: Contratos idénticos a los anteriormente detallados respecto de la Sra. Asunción.

SEGUNDO

Con fecha 30-09-05 AENA y la mercantil también demandada Eulen, S.A., suscribieron contrato para el servicio de Atención al Público del Aeropuerto de Madrid/Barajas, de un año de duración, y con efectos de 1-01-06, como consecuencia de haber resultado dicha mercantil adjudicataria del expediente MAD 395/05, cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de condiciones técnicas, obrantes como documentos obrantes a los folios 521 a 585, entre otros, se tienen aquí por reproducidos.

TERCERO

Las dos actoras desarrollan las funciones que detallan en el hecho tercero de sus respectivas demandas acumuladas, que a estos efectos se tienen aquí por reproducidos, en la Sala de Autoridades del Aeropuerto de Madrid/Barajas. Dichas funciones tienen como destinatarios las autoridades que utilizan el aeropuerto, a las que facilitan su estancia en el mismo. El uniforme y nóminas son abonados por Eulen.

CUARTO

Al frente de dicha Sala de Autoridades se encuentra una Jefa de Protocolo, personal de AENA, que instruye a la Coordinadora de la empresa Eulen sobre las funciones a desarrollar por todo el personal de la Sala, fijando los criterios de organización del trabajo, y supervisando el desarrollado por las actoras. Las vacaciones son fijadas por la Coordinadora de Eulen, siguiendo los criterios determinados por la Jefa de Protocolo.

Los materiales (decorativos, televisores, etc), el menaje y los productos perecederos de que dispone dicha sala son controlados y visados por la Jefe de Protocolo (folios 287 a 294 de autos). Los pedidos y los consumos realizados se controlan mediante notas de uno y otro tipo de AENA (folios 295 a 306).

QUINTO

Con fecha 28-11-06 la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción a la empresa EULEN, en materia laboral, "por haber puesto a disposición de otra empresa trabajadores por ella contratados, integrando así un supuesto de tráfico prohibido de mano de obra", siendo los hechos analizados la prestación de servicios de atención a salas de los trabajadores de Eulen en AENA, como consecuencia del expediente MAD 395/05.

SEXTO

Se agotó la vía previa administrativa frente a AENA, habiéndose celebrado igualmente el acto previo de conciliación con la empresa EULEN con resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recurso de suplicación por cada una de las demandadas, siendo impugnados por la parte actora a través de su Letrado D. José Luis González Martínez. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que declara la existencia de una cesión ilegal de las demandantes entre Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, como empleadora cesionaria, y la empresa Eulen S.A., como empresa cedente, declarando la condición de las demandantes de trabajadoras por tiempo indefinido de la entidad cesionaria Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, con efectos de 29-01-2006, la representación letrada de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (en adelante AENA) interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica alegando aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 43 del ET y la no aplicación del artículo 42 del mismo texto legal, con relación a los requisitos establecidos por la jurisprudencia que los ha interpretado. El recurso ha sido impugnado. En síntesis, expone que la contratación del servicio de atención al público del Aeropuerto de Madrid/ Barajas se realizó por el cauce administrativo adecuado y tras la oportuna licitación se adjudicó a Eulen S.A.; que existen unos mandos intermedios de Eulen S.A. que son los que están en contacto permanente con la jefa de proyecto; que la contratista cuenta con medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de su actividad y que en la actividad de atención al público lo que prima es la mano de obra y los medios materiales necesarios para la prestación del servicio son mínimos (los uniformes de verano e invierno, teléfonos móviles para los responsables -jefa de proyecto, supervisoras y coordinadoras- y un vehículo para desplazarse entre las terminales T 1, 2, 3 y T 4) y que el hecho que la empresa principal aporte ciertos elementos materiales, no altera la figura de la contrata, ni supone la existencia de ningún indicio de cesión ilegal de trabajadores; que la empresa contratista...

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