STSJ Canarias 531/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:2802
Número de Recurso357/2007
Número de Resolución531/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000357/2007 , interpuesto por María Esther , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000004/2006 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Esther , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado apartotel caledonia sa y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27-03-07 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante D.ª María Esther presta servicios por cuenta y orden de la empresa APARTHOTEL CALEDONIA PARK, S.A., con una antigüedad desde el 13-11-96 y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.488'96 euros.

Según la empresa, la actora tiene categoría profesional de cafetera. Sin embargo, se le paga como Jefe de Partida, según nómina.

SEGUNDO

La demandante trabaja en horario de 04:30 horas a 12:30 horas, por lo que realiza una hora y media nocturna todos los días.

TERCERO

Según el artículo 21 del Convenio Provincial del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2005 -2008, tendrán la consideración de horas nocturnas todas las realizadas a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas de la mañana (...). Estas horas serán retribuidas con un 50% de incremento sobre la hora normal (artículo 21.3 de Convenio Colectivo).

CUARTO

La Dirección de la Empresa firmó un Pacto Salarial con el Comité de Empresa el día 07-04-05.

QUINTO

1. La actora cobró 17.834'56 € en el año 2005.

  1. Según la tabla salarial de la empresa de 2005, el salario mensual de un cafetero es de 1.190'34 €.El pacto salarial prevé dos pagas extras anuales formadas por salario base y complemento personal: el salario base mensual de un cocinero/cafetero es de 832'97 €; la actora no percibe complemento personal en nóminas y no aparece en la tabla salarial. El salario anual de cafetero/cocinero en 2005 es el siguiente:

    (1.190'34 € x 12) + (832'97 € x 2 ) = 14.284'08 € + 1.665'94 € = 15.950'02 € anuales.

  2. La empresa compensa la hora y media nocturna de cada día de trabajo con el incremento por abono de categoría superior según el siguiente cálculo:

    17.834'56 € : 1.829 horas/año = 9'75 €/hora.

    9'75 €/hora x 1'5 hora = 14'625 €.

    14'625 € - 9'75 € = 4'875 € por hora nocturna sobre la ordinaria.

    1.829 horas/año : 40 horas semanales = 45'725 semanas de 5 días de trabajo.

    4'875 €/ hora nocturna x 1'5 horas nocturnas cada día de trabajo = 7'31 € diarios.

    7'31 € diarios x 5 días de la semana = 36'55 € semanales.

    45'725 semanas x 36'55 € = 1.671'25 €.

  3. La diferencia anual en 2005 entre lo que percibe la actora como categoría superior y lo que debería percibir por su categoría de Cafetera es la siguiente:

    17.834'56 € - 15.950'02 € = 1.884'54 euros.

SEXTO

Se ha agotado la conciliación previa.

.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad formulada por D.ª María Esther contra la empresa APARTHOTEL CALEDONIA PARK, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada.

.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte María Esther , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 14 de Junio de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que el trabajador reclamaba diferencias salariales derivadas de la realización de horas nocturnas.

Recurre el trabajador a través de dos motivos de suplicación con respectivo y correcto amparo en los apartados b y c del art. 191 LPL .

A).- El primero de ellos, de revisión fáctica, insta una triple modificación, a saber, en primer lugar: propone la modificación del hecho probado primero en el sentido de eliminar del mismo el segundo párrafo que dice "Según la empresa, la actora tiene categoría profesional de cafetera. Sin embargo se le paga como Jefa de Partida, según nómina. ", y se adicione o sustituya por un párrafo que diga "la categoría profesional de la actora es la de Jefa de Partida".

Alega que dicha modificación es fundamental para el Fallo de la...

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