SAP Sevilla 386/2004, 22 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:3074
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución386/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

-1 -

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 4484/04 (apelación de sentencia falta)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 386 /2004

Rollo 4484/04( apelación P.A.)

P.A. 273/03

Juzgado de lo Penal 2.

Magistrados:

Antonio Gil Merino. Presidente.

Javier González Fernández.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla a 22 de julio de 2.004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 10 de marzo pasado el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: "En la noche del día 21 de agosto de 2001, el acusado, Rogelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a buscar de Victoria , anterior compañera sentimental del acusado y con la que días antes habían roto las relaciones, hallándose en ese momento en el domicilio de una amiga de la localidad de Lora del Rio. Tras encontrarla, Victoria accedió a acompañarlo a una cafetería y tras salir, comenzaron a discutir, a lo que el acusado le manifestó ahora vas a pasar por lo que yo he pasado.

Tras esto, el acusado y siempre por la fuerza, la llevó a una zona descampada próxima a la estación de trenes de ésta localidad, que iba asustada y llorando, comenzando a golpearla en diversas zonas de su cuerpo, y con ánimo lascivo, intentó quitarle bajarle el pantalón que Victoria vestía, mientras le realizaba tocamientos en los pechos por debajo de la ropa.

Sin embargo, y tras diversos intentos, Victoria logró que el acusado entrara en razón y desistiera de su inicial y delictivo propósito dejando a aquella marchar.

A consecuencia de estos y otros hechos que se siguen contra el acusado, Victoria padece un síndrome ansioso depresivo, siendo un estado de ansiedad reactivo a la situación que está viviendo. "

Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo: ,Que debo condenar y condeno a Rogelio como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión con la pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de al condena, así como la prohibición de acercarse a Victoria durante un plazo de cinco años, condenándole, como responsable civil directo ya que indemnice a Victoria en la cantidad de seis mil euros por el daño moral y psicológico causado, imponiéndole, igualmente, las costas causadas en el presente procedimiento."

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación D. Rogelio por los motivos que expone su escrito de formalización. El Ministerio Fiscal y la denunciante solicitaron la confirmación de al sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en todo aquello que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisorias, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte. Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el principio de inmediación, que le permite ,ver con sus ojos y oír con sus oídos" en gráfica...

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