STSJ Comunidad Valenciana 2295/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2007:3140
Número de Recurso2858/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2295/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2295/07

En el Recurso de Suplicación núm. 2858/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUEVE de Valencia, en los autos núm. 742/05, seguidos sobre jubilación, a instancia de D. Sebastián , asistido del Letrado D. Antonio Miñaya Cerezo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, asistido del Letrado D. Pablo Luque Liñán, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de Abril de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Sebastián contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Sebastián , nacido el día 29-5-45, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 . SEGUNDO.- El actor prestó sus servicios en la empresa TELEFÓNICA S.A. desde el 27-8-68 hasta el día 1 de enero de 1999, causando baja en la misma el 2-1-99, con 53 años, en virtud de un contrato de prejubilación, acogiéndose al programa que la empresa tenía concertado para trabajadores en activo de 53 ó 54 años de edad. En virtud de ese contrato de prejubilación, la empresa se obligaba a abonarle una renta mensual de carácter fijo entre la fecha de la baja y la del cumplimiento de los 60 años, asegurada en 288.167 ptas, y además reintegrarle la cuota mensual íntegra del Convenio especial con la Seguridad Social, que suscribió con efectos desde el 2-1-99 , y, durante el periodo de jubilación anticipada, es decir, entre los 60 años y la fecha en que cumpla 65 años, una renta mensual de carácter fijo (se da por reproducido en su integridad y probado el citado convenio de prejubilación que obra en el expediente administrativo). TERCERO.- El actor solicitó lajubilación el día 3-5-05, siéndole reconocida por resolución de 30-05-05, una pensión inicial de 1.063,48 euros, consistente en el 60% de la base reguladora de 1.772,47 euros, correspondiente a 41 años cotizados, con efectos de 30-5-05. CUARTO.- En fecha 4-7-2005, el demandante presentó escrito de reclamación previa, por considerar que el porcentaje de pensión que le correspondía debía ser del 70% de la base reguladora al acreditar 41 años de cotización y haber tenido que jubilarse forzosamente, siendo desestimada tal reclamación por resolución de fecha de salida de 4-8-05. QUINTO.- La cuestión debatida afecta a un número importante de beneficiarios de pensión de jubilación procedentes de la empresa TELEFÓNICA, que han ejercitado acciones análogas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre seguridad social (pensión de jubilación) se formula el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, sin impugnación de contrario.

  1. Los tres primeros motivos de recurso, con apoyo procesal en el artículo 191 b) Ley procedimiento laboral, se interesa la revisión del hecho probado cuarto así como la adición de dos nuevos hechos probados para los que se propone, de prosperar la revisión, los números de ordinal sexto y séptimo.

Con la modificación del hecho probado cuarto se quiere dejar constancia de que el actor cesó en el trabajo por causas ajenas a su libre voluntad y que el cese fue debido a un pacto colectivo, motivado por la pérdida del monopolio de la empresa Telefónica. La revisión no puede prosperar por cuanto no se apoya en prueba documental hábil (reclamación previa, cláusulas de convenios colectivos).

Continúa el recurso postulando la adición de un nuevo hecho probado con el ordinal sexto, cuyo contenido obra en el recurso. Ampara la petición revisoria en el documento obrante en autos al núm. 3 del ramo de prueba de la parte actora. Pretende en esencia que se haga constar el tratamiento fiscal que dispensa el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la...

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