STSJ Comunidad Valenciana 2215/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:3087
Número de Recurso1414/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2215/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2215/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1414/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 645/2006, seguidos sobre despido, a instancia de Dolores , representada por la Letrada doña Nieves Lillo Erades, contra Gestión Integral Promocard S.L., y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de octubre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Dolores frente a GESTIÓN INTEGRAL PROMOCARD S.L., y debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.570,84 Euros), condenándole igualmente y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido (20-6-06) hasta el la notificación de la presente Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª. Dolores con D.N.I. nº NUM000 , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada GESTIÓN INTEGRAL PROMOCARD, S.L., dedicada a la actividad económica de promociones, mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de obra o servicio determinado, con una antigüedad de 14 de enero de 2004, categoría profesional de promotor, y salariodiario fijo de 18 euros, más comisiones, sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias -hechos todos ellos que no han sido objeto de discusión entre las partes-. No ha quedado acreditado a cuanto ascienden las comisiones, si bien la media del salario mensual percibido por la actora en los doce meses anteriores a la última baja médica (Enero-Diciembre 2005), asciende a 982,84 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, lo que supone la cantidad de 32,76 euros diarios a efectos de indemnización por despido. SEGUNDO.- Que en el Anexo I del contrato de trabajo, se establece Cláusula Adicional Cuarta del siguiente tenor "Ambas partes están de acuerdo establecer un rendimiento mínimo exigible al trabajador que consta en la entrega de 15 solicitudes completas semanalmente, y que podrá ser revisable mensualmente" -doc. nº 4 del ramo de prueba de la actora-. TERCERO.- Que la empresa demandada GESTIÓN INTEGRAL PROMOCARD, S.L., notificó a la actora carta de fecha 20 de junio de 2006 del siguiente tenor literal"Muy Sra. Nuestra: Por medio de la presente le comunicamos que con fecha de hoy 20 de junio de 2006, la Dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario en virtud de lo establecido en el artículo 54.2 letras d) y e) del Estatuto de los Trabajadores . El despido tendrá efecto desde hoy mismo días 20 de junio de 2006. Los hechos que amparan dicha decisión son los siguientes: Con fecha 19 de mayo 2006 fue usted dada de alta tras una incapacidad temporal que venía arrastrando desde enero del mismo año. Desde esa reincorporación y a pesar de tener un rendimiento semanal pactado en su contrato de 15 tarjetas, no ha realizado ni una sola, cuando además su media de realización de tarjetas, antes de su baja médica era de 9 por semana tras semana. Esta disminución drástica de su productividad pactada, vine motivada como usted sabe, por su intención declarada de provocar el despido por parte de la empresa para no tener que trabajar y poder acceder a la prestación por desempleo ya que el médico que la atiende no le prorroga la baja médica de la que venía disfrutando. Desde su reincorporación, no sólo no ha realizado captación alguna sino que incluso ha dejado de...

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