STSJ Comunidad Valenciana 2207/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2007:3083
Número de Recurso3549/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2207/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2207/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3549/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-06-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 481/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, en interés de su afiliado Don Franco , asistido por la Letrada Dª Cristina Lozano Martínez, contra PILKINGTON AUTOMOTIVE, S.A., asistida por el Letrado D. Enrique Hervás Nicolau, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28-06-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por la CONFEDERACIÓN SINDICIAL DE COMISIONES OBRERA DEL PAIS VALENCIANO, en interés de D. Franco contra PILKINGTON AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.A. declaro el derecho de D. Franco a seguir percibiendo el complemento personal con los incrementos del Convenio sin compensación ni absorción, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle la cantidad de 2.208'64 euros, como importe de diferencias del referido complemento del periodo de 1-1-05 a 28-2-06".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador en cuyo interés actúa la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO demandante, D. Franco , presta servicios por cuenta de la empresa demandada, PILKINGTON AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.A., dedicada a la actividad de vidrio y cerámica, desde el 2-1-87, con categoría profesional de Nivel 10. SEGUNDO.- Desde el año 89 l empresa le abona las retribuciones fijadas anualmente en las tablas saláriales del Convenio y, además, en función de su desarrollo profesional y evolución en la empresa, un "complemento personal", que, igualmente desdeentonces, ha venido incrementando anualmente aplicándole la cláusula de revisión del Convenio como a los otros conceptos. TERCERO.- El importe del Complemento personal en 2004 era de 1.626 '81 euros por paga en 14 pagas. CUARTO.- Desde enero 05 la empresa no sólo no aplicó al Complemento personal el incremento de Convenio, sino que redujo su importe al aplicarle compensación y absorción con la subida de Convenio, siendo el importe abonado del Complemento en 2005 de 1.573 '98 euros por paga. QUINTO.- De aplicar el incremento del Convenio para 2005 , que fue de 4'2%, el importe del Complemento para dicho año seria de 1.696'24 euros por paga y, de aplicar sobre dicho importe el incremento provisional para 2006, que es de 2'6%, el importe del Complemento para este año es 1.739'21 euros por paga, habiéndole abonado la empresa 1.483'01 euros por cada uno de los meses de enero y febrero del presente año. SEXTO.- Se tuvo por intentado sin efecto acto de conciliación previa ante el SMAC".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnad de contrario, se estructura en tres motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral postulando la nulidad de actuaciones por falta de motivación de la sentencia en lo concerniente a la determinación de la falta de homogeneidad de los conceptos retributivos compensados.

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