STSJ Comunidad Valenciana 152/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:187
Número de Recurso3783/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución152/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

Id Cendoj: 46250340012007100071

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Sede: Valencia

Sección: 1

Nº de Recurso: 3783/2006

Nº de Resolución: 152/2007

Procedimiento: SOCIAL

Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL Tipo de Resolución: Sentencia

Recurso c/s nº 3783/06

Recurso contra Sentencia núm. 3783/06

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciséis de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 152/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3783/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2006 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 26/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jose Pedro , asistido por el Letrado D. Juan José Tortosa Piqueres, contra DIRECCION000 , C.B., asistidos por el Letrado D. José Manuel Esteve González y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Pedro frente a la empresa DIRECCION000 , C.B., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a la empresa demandada de la pretensión en su contra formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Jose Pedro , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Alicante ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa DIRECCION000 C.B., con domicilio en Alicante, dedicada a la actividad de mueble, con categoría profesional de montador, antigüedad desde 8-1-2001, y salario mensual con inclusión de prorratas de 833,05 euros. SEGUNDO.- El demandante ha permanecido en situación de IT derivada de contingencia común desde el día 30-1-2004, situación que fue extinguida tras su prorraga por el INSS en fecha 6-9-2005, al serle denegada con dicha fecha la incapacidad permanente. TERCERO.- Al cesar el plazo de 18 meses de IT en 29-7-2005 la empresa remitió carta por burofax comunicando al actor la baja en la TGSS por cese del pago delegado remitiendo al actor al INSS o Mutua Muvale. Por burofax de 2-7-2005 la empresa comunicó al actor que: "No se ha presentado usted al trabajo desde el pasado día 12 de septiembre en que nos ha comunicado la Seguridad Social que se ha desestimado la declaración de invalidez permanente" (documento 5 a 7 de la demandada). CUARTO.- Con fecha 2-12-05 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por despido, no compareciendo al acto de conciliación celebrado el día 21-12-2005 pese a estar citado en forma. QUINTO.- El demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Con fecha 21-12-2005 volvió a presentar papeleta de conciliación por despido celebrándose el acto en 9-1-2006 con el resultado de sin avenencia, y presentándose esta demanda en 16-1-2006".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnada por la parte demandada DIRECCION000 , CB. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido presentada por el trabajador. Los tres primeros motivos del recurso están redactados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, y se solicita en ellos la revisión de los hechos probados a fin de que se dé una nueva redacción al hecho tercero y se adicione un nuevo hecho probado en los términos que se pasan a examinar:

  1. - Por lo que respecta al hecho tercero se propone su supresión -en el motivo primero- y su sustitución por otro -en el motivo segundo- que diga que con fecha 28-11-2005 el trabajador obtuvo informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, compuesto por dos hojas que obran a los folios 27 y 28 de autos". Ninguna de las dos peticiones puede prosperar por las siguientes razones. En primer lugar porque para desvirtuar la conclusión alcanzada por el Magistrado de instancia y plasmada en el hecho probado tercero, es necesario que el error denunciado se evidencie de modo patente de la prueba documental o pericial, y esto es algo que no ocurre en el presente caso. En efecto, sostiene el recurrente que de los documentos aportados por la empresa y en los que el Magistrado ha fundado su convicción, no se desprende que recibiera los burofax emitidos por aquella, pero lo cierto es que de ellos tampoco se infiere lo contrario máxime cuando sí que constan emitidos y no se discute que la dirección de remisión no fuera la correcta. Por tanto si la empresa hizo la comunicación en la dirección que le constaba, no cabe...

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