STSJ Comunidad Valenciana 3240/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2006:6657
Número de Recurso907/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3240/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3240/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 907/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 626/05, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Amparo , asistida del Letrado D. Jorge Serrano Paz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutual Cyclops, asistido del Letrado D. Ramón León Celdrán y Le Parisien Integral, S.L, asistida del Letrado D. Manuel Romero Ferrer, y en los que es recurrente la codemandada Mutual Cyclops, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jose Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida en materia de Incapacidad Permanente por Dª Amparo , condeno a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Número 126-Cyclops y a la empresa Le Parisien Integral, S.L, a estar y pasar por la declaración de que la demandante está afecta de una Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual de Limpiadora, derivada de accidente de trabajo, debiendo la Mutua Cyclops satisfacerle las prestaciones económicas correspondientes, esto es, pensión vitalicia del 55% de una base reguladora mensual de 998,81 euros, sin perjuicio de las oportunas revalorizaciones e incrementos legales correspondientes y con efectos económicos iniciales de 31-5-2005; sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos reglamentariamente establecidos en tanto continuadores del extinto Fondo de Garantía de AA.TT.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Amparo , con DNI nº NUM000 , nacida el 12-12-57, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa codemandada Le Parisien Integral, S.L, con la categoría profesional de Limpiadora. SEGUNDO.- En fecha22-9-04 la demandante sufrió un accidente laboral consistente en caída al resbalar en la rampa de acceso a su centro de trabajo, siendo dada de baja médica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con esa misma fecha por los servicios médicos de la Mutua Cyclops, con el diagnóstico de Ruptura total manguito rotadores, siendo dada de alta médica en fecha 6-5-05 . La empresa demandada, que se hallaba al corriente del pago en el cumplimiento de sus obligaciones de alta y cotización por el trabajador, tenía cubiertas las contingencias profesionales del personal a su servicio con la Mutua Cyclops. TERCERO.-Iniciado a instancia de la Mutua, en fecha 12-5-05 , Expediente en materia de reconocimiento de Lesiones Permanentes no Invalidantes, ello motivó la actuación del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que reunido en fecha 31-5-05, propuso la declaración de la trabajadora como afecta de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme al Baremo 71 DE, en la cuantía de 830 euros. A la vista de tal propuesta, la Dirección Provincial del I.N. S.S dictó resolución en fecha 6-6-05 por la que declaraba a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme al Baremo

71 Derecho, en la cuantía de 830 euros, declarando responsable de la prestación a la Mutua Cyclops. Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa el 27-6-05 , reclamación previa que fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S de fecha 4-8-05 , en la que se ratificaba la resolución anterior. CUARTO.- Que la actora mediante la interposición de la presente demanda, solicita se le declare afecta a una incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para su profesión habitual de Limpiadora, derivada de Accidente de Trabajo; se acredita una base reguladora para la IP Total de 998,81 euros/mes, siendo la fecha de efectos de 31-5-05, y una base reguladora para la IP Parcial de

1.001,11 euros/mes. QUINTO.- La actora, que es diestra, ostenta la Categoría Profesional de Limpiadora, consistiendo sus funciones en las propias de dicha categoría: barrer, fregar, limpiar mobiliario... SEXTO.-Que la actora presenta el siguiente cuadro clínico: rotura del manguito de los rotadores en hombro dcho. Signos EMG de STC izqdo y neuropatía cubital izda de grado leve, siendo sus limitaciones orgánicas y funcionales dolor y limitación de movilidad en hombro dcho, trastornos sensitivos en mano izqda, estando incapacitada por su patología para actividades que precisen de esfuerzos físicos, movilizaciones amplias o movimientos repetitivos del hombro dcho."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Mutual Cyclops, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la Mutua Cyclops codemandada se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que estimó la pretensión de la actora relativa al reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora.

A tal fin, estructura el recurso a través de dos motivos, el primero, al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la modificación del hecho probado sexto , con amparo en el folio 88, en el sentido de que debiera suprimirse lo que sigue a continuación de "trastornos sensitivos en mano izquierda", o sea, que estima que debe suprimirse lo siguiente: "estando incapacitada por su patología para actividades que precisen de esfuerzos físicos, movilizaciones amplias o movimientos repetitivos del hombro derecho", sustituyéndose por "quedando como secuelas limitación de la movilidad del hombro derecho". El motivo no cabe sea acogido, ya que, además de no...

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