STSJ Comunidad Valenciana 2356/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:3265
Número de Recurso1682/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2356/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2356/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1682/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2006 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, en los autos núm. 537/06, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Julia , asistida por el Letrado D. Manuel Plaza Teva, contra la empresa DIEGO VILLASEVIL GUADIX, asistida por el Letrado D. Mariano Ibars Alarcón y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandada Gerardo , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de octubre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dª. Julia contra D Gerardo y Fondo de Garantía Salarial declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a la actora en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o le satisfaga una indemnización cifrada en 1.349,14 euros y condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone el salario dejado de percibir desde la fecha del despido, 7/06/06, hasta la notificación de la presente que se fija en 35,30 euros diarios. Sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias del Fondo de Garantía Salarial caso de insolvencia.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que D/Dª Julia , mayor de edad y con NIE nº NUM000 , vino prestando servicios para la empresa demandada dedicada a la actividad de hostelería y en centro de trabajo en Torrevieja (Alicante), con la categoría profesional de ayudante de cocina, con antigüedad y desde el 1 de agosto de 2005, sin contrato escrito celebrado entre las partes en esa fecha. Se suscribió contratocon fecha 8/05/2006, eventual por circunstancias de la producción, de duración determinada a tiempo parcial de media jornada 4 horasdiarias, de lunes a domingo de 11 horas a 16 horas, para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en las determinadas en la Cláusula 14 del contrato que consta aportado por ambas partes en sus ramos de prueba y que se da por reproducido en este acto, con una duración del 8/05/06 al 7/08/06, estableciéndose un periodo de prueba de un mes. En las cláusulas adicionales del contrato se establecía que la situación de IT que afecte al trabajador durante el periodo de prueba no interrumpe el cómputo del periodo de prueba. SEGUNDO.- Que la actora vino trabajando desde el 1 agosto de 2005 en la empresa con un horario de 9 a 17 horas a jornada completa. El salario mensual a efectos de despido de la actora es de 1.058,92 euros. TERCERO.- Que a la actora se le dio de baja no voluntaria en la seguridad social por la empresa con fecha 7/05/06, comunicándole que no había superado el periodo de prueba y que podía recoger la liquidación, cesando en la prestación de servicios. La liquidación de la empresa no fue aceptada por la actora y aquella la consignó en cuantía de 127,04 euros en el Juzgado. CUARTO.- Que la actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO.- Que el día 10/07/06 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 26/06/06, contra la demandada, en el que compareció el demandado que rechazó la demanda, teniéndose por intentado sin avenencia. SEXTO.-Que la demanda se presentó el día 10/07/06".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Gerardo , habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la parte demandada la sentencia de instancia que calificó el cese de la trabajadora como despido improcedente. En el primer motivo del recurso redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita la revisión del hecho probado segundo de la sentencia recurrida a fin de que se le dé la siguiente redacción: "La actora vino trabajando desde el día 8 de mayo de 2006 en la empresa, al amparo de un contrato de duración determinada con término en 7 de agosto de 2006, por circunstancias de la producción, a razón de 4 horas diarias y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La formalización del período de prueba
    • España
    • El régimen jurídico del período de prueba en el contrato de trabajo
    • 15 Diciembre 2017
    ...16 de marzo de 1977: 17 días después se suscribió un documento comprometiéndose a aceptar el período de prueba; STSJ Comunidad Valenciana de 26 de junio de 2007 (rec. 1682/2007): el contrato se firmó 8 días después de empezar la relación laboral (el tribunal no entra en el argumento de los ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR