SAP Pontevedra 316/2000, 16 de Octubre de 2000
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Octubre 2000 |
Número de resolución | 316/2000 |
SENTENCIA nº 316/2000
En PONTEVEDRA, a dieciséis de octubre de dos mil .
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos civiles de Juicio de interdicto n° 0546/96, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Caldas de Reis , Rollo de Sala numero 487/99, sobre interdicto de recobrar o retener, en el que son partes: como apelante DÑA.- Almudena , representada por el Procurador D. - Pedro Sanjuan Fernández;, asistida del Letrado D. - Antonio López Regueiro; y como apelados D. - Constantino y D. - Inocencio , representados por el Procurador D. - Senen Soto Santiago, asistidos del Letrado D. - Fidel Riobo Soaxe, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA.
Con fecha 20 de julio de 1999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por el Procurador Sr. García Sexto, en nombre de Dña. Almudena , contra D. Constantino y contra D. Inocencio , representados por lea procuradora Sra. Latorre Búa, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS DEMANDADOS DE LOS PEDIMENTOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA. Y todo ello con expresa imposición a la actora de las costas del procedimiento".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Almudena , que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de quince días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los; autos en esta Audiencia correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 11 de octubre de 1999.
Se personaron en tiempo y forma la apelante DÑA.- Almudena , los apelados D. Constantino y D.- Inocencio ; y conferido traslado de los autos a la parte apelante para instrucción por término de diez días, y evacuado dicho trámite por la parte recurrente, se hizo entrega de los autos a la parte apelada por igual término.
Instruidas las partes sin que por ninguna de ellas se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de diez días ytranscurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 4 de octubre de 2000 y hora de las 10,15, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
El juzgador de instancia efectúa una detallada valoración del material probatorio y llega a la doble conclusión -para desestimar el interdicto- de que la actora no acredita hallarse en la posesión actual de la finca cuya titularidad ostenta, y de que tampoco se probaron concluyentemente los actos de despojo o perturbación denunciados.
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