SAP Pontevedra 424/2003, 24 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2003:2564
Número de Recurso229/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2003
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 424

En PONTEVEDRA , a veinticuatro de noviembre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA , los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 382 /2002 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de A ESTRADA , a los que ha correspondido el Rollo 229 /2003 , en los que aparece como parte apelante-demandante, D. Juan Enrique representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL MARTINEZ CABRERA , y como apelado- demandado, D. Flora sobre separación , y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Estrada, con fecha 9 de junio de 2003, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Fernández Somoza, en nombre de D. Juan Enrique y la reconvención formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Magdalena Méndez-Benegassi Gamallo, en nombre y representaciónde Dña. Flora , debeo decretar y decreto la separación del matrimonio formado por D. Juan Enrique y Dña. Flora sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento y con las siguientes medidas definitivas:

  1. Se suspende la vida en común de los casados.

  2. Cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, revocándose los cñonsentimientos otorgados por los cónyuges.

  3. La guarda y custodia los dos hijos menores de edad se atribuye a la esposa fijándose un régimen de visitas a favor del padre consistente en que éste, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, podrá tener en su compáñía a los hijos menores, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo el padre los años impares y la madre en los pares; fines de semana alternos, recogiéndolos en el lugar de residencia a las 10,30 horas; del sábado y reintegrándolos a las 20,30 horas; y la salidad del Colegio hasta las 20,30 horas del domingo; un día durante la semana, que podría ser el miércoles desde la salida del Colegio hasta las 20,30 horas; y facultándole, de cara a lograr un más efectivo cumplimiento de este régimen de visitas, para que pueda recoger o entregar a los niños él mismo o a través de una persona por él encomendada.

  4. El esposo deberá abonar en concepto de alimentos a favor de cada uno de sus dos hijos menores de edad la cantidad de 120 euros, cantidades que deberán ser abonadas por D. Juan Enrique en los cinco primero días de cada mes en la cuenta que designe la madre, actualizándose cada año con arreglo al IPC.

  5. Se produce la disolución del régimen económico matrimonial.

Comuníquese la presente Sentencia al Registro Civil de A Estrada para su anotación al margen de la inscripción del matrimonio.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por el Procurador Sr. Francisco Javier Fernández Somoza, en nombre y representación de D. Juan Enrique , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 19 de noviembre de 2003 para la deliberacion de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por el apelante D. Juan Enrique se pretende la revocación de la sentencia de separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia de A Estrada en los autos nº 382/02 alegando que reclama la custodia de sus hijos puesto que habitan con su abuela materna en vez de con su madre, un cambio en el régimen de visitas porque él reside en Andorra por motivos de trabajo y en cuanto a la pensión que se tenga en cuanta que ha tenido un tercer hijo que tiene graves problemas médicos con un trabajo inestable resultándole imposible atender a la de 240 euros que le ha sido señalada.

El recurso lo impugna Dª Flora alegando que debe desestimarse la atribución de la custodia al padre por cuanto si él trabaja también quedarían los hijos al cuidado de la abuela paterna; se opone al régimen de visitas por cuanto la madre también desea estar con los hijos en período vacacional; por último se justifica suficientemente la imposición de la pensión en la sentencia.

El Ministerio Fiscal impugna igualmente el recurso.

SEGUNDO

Examinado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de instancia, observamos que se dirige en exclusiva a impugnar la atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos menores, Jennifer y Joel, y la consecuente pensión por alimentos que se impone a la padre.

Es sabido que el interés de los menores ha de prevalecer por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres o progenitores, hasta el punto de que el bonnum filii ha sido elevado a principio universal del derecho, viniendo consagrado en nuestra legislación en diversos preceptos ( arts. 92, 93, 94, 103.1, 154, 158 y 170 C.C .) y en general en cuantas disposiciones regulan cuestiones matrimoniales (también aplicables a ese tipo de convivencia), paterno-filiales o tutelares, constituyendo un principio fundamental ybásico orientador de la actuación judicial que concuerda con el constitucional de protección integral de los hijos ( art. 39.2 CE ) y responde a la nueva configuración de la patria potestad ( art. 154.2 C.C .), siendo también la razón por la que la normativa vigente arbitre fórmulas con que garantizar o servir aquél interés, tales como la audiencia de los menores si tuvieran suficiente juicio y preceptivamente si alcanzaron los doce años ( art. 92.2 C.C . en relación con los ...

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