SAP Santa Cruz de Tenerife 174/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteLUIS JAVIER CAPOTE PEREZ
ECLIES:APTF:2009:1645
Número de Recurso653/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACI
Número de Resolución174/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 174/2009

Rollo nº 653/2008

Autos nº 104/2007

Jdo. nº 1 de Violencia sobre la mujer de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

    Magistrados:

  2. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

  3. LUIS CAPOTE PÉREZ

    En Santa Cruz de Tenerife, a seis de abril de dos mil nueve.

    Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante don Isidoro y por la parte demandada doña Estela, contra la sentencia dictada en los autos nº 104/2007, divorcio, seguido ante el Juzgado nº 1 de Violencia sobre la mujer de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por don Isidoro, representado por el Procurador doña Lidia Lucas Sánchez y asistido por el Letrado don Mario Schwartz Delgado contra doña Estela, representada por el Procurador doña María Eugenia Beltrán Gutiérrez y asistida por el Letrado don Ramiro J. Negrín Martín, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña María Jesús García Sánchez, dictó sentencia el veinte de junio de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada a instancia de D. Isidoro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lidia Lucas Sánchez, y bajo la dirección letrada de

  1. Mario Schwartz Delgado, contra Dña. Estela, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª. Eugenia Beltrán Gutiérrez y bajo la dirección letrada de D. Ramiro Julián Negrín Martín, y con intervención del Ministerio Fiscal, DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO, el matrimonio de los expresados, con adopción de las siguientes medidas: 1º.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija común habida del matrimonio de las partes, a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

  1. - Se atribuye a la menor y a la madre en cuya compañía quedan ésta, el uso y disfrute del domicilio familiar así como de los muebles y enseres que componen el ajuar doméstico.

  2. - Como régimen de visitas, el padre podrá tener a su hija en su compañía:

    1. de lunes a viernes, salvo días no lectivos, el padre recogerá a su hija a la salida del Colegio en el que la menor cursa estudios, y la reintegrará a las 17:40 horas.

    2. los fines de semana alternos, recogiendo el viernes el padre a la menor a la salida del centro educativo, o en caso de no ser lectivo dicho día a las 14:30 horas, y reintegrándola a las 17:30 horas.

    3. en las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, el padre tendrá a la menor en su compañía del modo siguiente:

      - en verano, los años pares, la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y los años impares, la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto. Cada periodo comenzará a las 10:00 horas del primer día finalizando a las 19:00 horas del último.

      - la mitad de las vacaciones de Navidad, a tal efecto, las mismas se dividen en dos períodos, el primero comprende desde las 10.00 horas del día siguiente a terminar las clases hasta las 19.00 horas del 30 de diciembre; el segundo comprende desde las 19.00 horas del día 30 de diciembre hasta las 19.00 horas del día anterior al inicio de las clases, correspondiéndole el derecho de elección de cada periodo durante los años pares a la madre y durante los impares al padre.

    4. la mitad de las vacaciones de Semana Santa: a tal efecto éstas se dividen en dos períodos, el primero comienza a las 10.00 horas del sábado, primer día de las vacaciones, hasta las 19:00 horas del miércoles, y el segundo, desde las 19:00 horas del miércoles hasta las 19:00 horas del domingo anterior al reinicio de las clases, correspondiendo el derecho de elección de cada periodo durante los años pares a la madre y durante los impares al padre.

      La entrega y recogida de la menor, salvo en los casos en corresponda al padre recogerla en el colegio, se llevará a cabo, durante la vigencia de la prohibición de aproximación y comunicación que pesa sobre el demandante respecto a la demandada, a través de la abuela materna o de la hermana mayor de la menor en la Plaza Pedro Schwartz de esta Capital, y, una vez finalizada dicha prohibición, por el padre en el domicilio materno.

  3. - Se establece la obligación del padre de abonar en concepto de alimentos a su hija menor de edad, la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de gastos ordinarios, pagaderos por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que la madre de la menor designe al efecto, suma que será revalorizada anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC para la Comunidad Autónoma Canaria y que publique el Instituto Nacional de Estadística con fecha de uno de enero. Los gastos de carácter extraordinario de la menor, tales como gastos médicos, largas enfermedades y operaciones quirúrgicas no cubiertos por la Seguridad Social, o análogos, serán cubiertos por ambos progenitores por mitad, previa justificación de la necesidad del gasto y de su importe, siendo las discrepancias resueltas judicialmente.

  4. - No ha lugar a establecer la obligación del demandante de contribuir al pago de la mitad de la renta de la vivienda que la demandada ocupa junto a su hija.

  5. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

  6. - Una vez firme la presente resolución se producirá, por ministerio de la Ley, la disolución del régimen económico matrimonial.

    No ha lugar a realizar ningún otro pronunciamiento ni a efectuar expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante y por la demandada, se prepararon sendos recursos de apelación, se interpusieron los mismos, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

CUARTO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de marzo de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El inicio del presente proceso se produjo cuando el recurrente interpuso demanda de divorcio contencioso, con el fin de poner fin al vínculo marital que le unía con la recurrente. En el escrito de la misma, se manifestó que, aunque formalmente aún convivían en el hogar familiar, se estaba produciendo una separación de facto, ya que la esposa sólo pernoctaba allí esporádicamente. Del matrimonio sólo había nacido una hija, la cual, siempre según el actor, debía permanecer a su cargo según voluntad de la madre, que ya tenía dos hijos de una relación previa.

Siendo ambos cónyuges de nacionalidad argentina, el demandante invocó la existencia de un convenio bilateral entre el Reino de España y la República de Argentina, en virtud del cual se autorizaba el sometimiento de los procesos de disolución de los matrimonios celebrados en el país austral a los Juzgados y Tribunales hispánicos.

Contra el escrito anterior vino la recurrente a interponer documento de contestación a la demanda, en el que manifestó su oposición al reconocimiento de una serie de hechos vertidos en aquél, alegando además que había sido víctima de malos tratos, los cuales habían sido denunciados en varias ocasiones. Consecuentemente, solicitó la disolución del matrimonio por causa de divorcio y el establecimiento de las siguientes medidas definitivas:

Primero

La atribución a su favor del domicilio conyugal, en unión de la hija común.

Segundo

La atribución a su favor de la guardia y custodia de la hija común, al ser lo más beneficioso para ella.

Tercero

La liquidación del régimen económico de gananciales.

Cuarto

El establecimiento de una pensión alimenticia a favor de la hija menor por valor de 120 euros mensuales, actualizables conforme al índice de precios al consumo. Los gastos extraordinarios se abonarían por mitad.

Quinto

La contribución por parte del esposo al levantamiento de las cargas familiares, a través del pago de la mitad de la renta mensual que ha de abonarse en concepto de arrendamiento de la vivienda familiar.

Sexto

Establecimiento de un régimen de visitas y vacaciones a favor del padre, en virtud del cual podría tener en su compañía a la menor los fines de semana alternos, en tanto que los períodos vacacionales se repartirían al cincuenta por ciento.

La sentencia que puso fin a la primera instancia dictaminó la disolución del vínculo marital por vía de divorcio, estableciendo como medidas definitivas derivadas del mismo las siguientes:

Primero

Atribución de la guardia y custodia de la hija común a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

Segundo

Atribución del uso de la vivienda familiar a la menor en compañía de su madre.

Tercero

Establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre, en virtud del cual:

  1. Recogería a la niña del colegio todos los días lectivos de lunes a viernes, reintegrándola en el antiguo hogar familiar a las 17:40 h.

  2. Dispondría de los fines de semana alternos, recogiéndola a la salida del colegio el viernes y reintegrándola el domingo a las 17:30 h. C. Se repartiría con la madre los períodos vacacionales por mitades variables según la condición del año como par o impar.

Cuarto

Establecimiento de una pensión...

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