SAP Santa Cruz de Tenerife 171/2009, 6 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2009
Fecha06 Abril 2009

SENTENCIA Nº 171/2009

Rollo nº 587/2008

Autos nº 205/2007

Jdo. 1ª Inst. nº 3 de Güimar

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

    Magistrados:

  2. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

  3. LUIS CAPOTE PÉREZ

    En Santa Cruz de Tenerife, a seis de abril de dos mil nueve.

    Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada doña Candelaria, contra la sentencia dictada en los autos nº 205/2007, guarda y custodia, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Güimar, promovidos por don Juan, representado por el Procurador doña Alicia González Rodríguez y asistido por el Letrado don José Luis Núñez Bravo contra doña Candelaria, representada por el Procurador doña Rita Rodríguez Dorta y asistida por el Letrado doña Marlene Martín Pérez, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez don Daniel Pedro Álamo González, dictó sentencia el cinco de mayo de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: ACUERDO las siguientes medidas provisionales:

1) La patria potestad se ejercerá por ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia a la madre.

2) El régimen de visitas del menor en favor del padre, será el desarrollado en el fundamento tercero de esta resolución.

Sobre el desplazamiento aéreo o marítimo del menor: en lo sucesivo el régimen de visitas del menor para ver a su padre en Las Palmas se realizará a través del servicio de acompañamiento de menores en viaje aéreo, sufragando don Juan íntegramente a su costa 2/3 de los costes de desplazamiento, y doña Candelaria el tercio restante, o lo que es lo mismo, de cada tres viajes pagara dos el padre y la madre uno. La madre podrá optar por acompañar al menor en el desplazamiento, manteniéndose el reparto de costes anteriormente establecido en lo referente a los billetes del menor, y sufragando ella por su cuenta íntegramente los costes de sus viajes si decide esta vía.

También podrá optar la madre por llevar ella misma al menor viajando en barco a Las Palmas, si quiere acompañarlo.

El padre deberá recoger al menor en el aeropuerto o en el puerto según la alternativa que elija la madre.

4) don Juan deberá abonar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 250 euros, que ingresara en la cuenta que designe doña Candelaria, los 5 primeros días de cada mes, cantidad que se actualizara anualmente conforme al índice de precios al consumo.

5) los gastos extraordinarios se abonaran por mitad por ambos cónyuges, entendiéndose como tales los mencionados en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

CUARTO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de marzo de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El punto de partida del presente proceso arranca con la interposición de un escrito de demanda por parte del hoy oponente, relativo a la guarda y custodia del hijo que tenía en común con la hoy apelante. Hace varios años uno y otra habían tenido una relación extramatrimonial, fruto de la cual había nacido un niño el 30 de enero de 2002. El menor había vivido siempre con su madre, pero manteniendo estrechos vínculos con su padre.

Siento que el padre vivía en la isla vecina de Gran Canaria, el escrito de demanda recoge que la relación con la madre de su hijo había sido tormentosa, ya que la madre había puesto múltiples trabas al régimen de visitas, porque se negaba a enviarlo a otra ínsula. Por ello, solicitaba un régimen de visitas dentro de los márgenes de la normalidad, lo que implicaba que el menor habría de desplazarse en avión.

En el petitum de la demanda, el oponente solicitaba un pronunciamiento favorable en torno a los siguientes puntos:

Primero

Un régimen de visitas que incluyera:

  1. Una tarde a la semana, previa comunicación, cuando él se desplazara desde Gran Canaria hasta Tenerife.

  2. Fines de semana alternos, con el ya mentado desplazamiento del menor por avión.

  3. Reparto de las vacaciones entre ambos progenitores.

Segundo

Una pensión alimenticia cifrada en 150 euros mensuales a abonar por el demandante para la manutención del menor.

Tercero

El establecimiento de medidas cautelares hasta la regulación de las definitivas.

Frente a lo argumentado en la demanda, la apelante presentó escrito de contestación a la misma, donde manifestó que la relación había sido tormentosa, pero estable, si bien nunca había evolucionado por el carácter inmaduro y alérgico al compromiso del demandante. Manifestó que había intentado por distintos medios que el demandante se implicara más en la vida del menor, pero con resultado infructuoso. Respecto a lo pedido de contrario, planteó las siguientes puntualizaciones:

Primero

En cuanto al régimen de visitas, manifestó su acuerdo en cuanto al establecimiento del mismo, pero se opuso al traslado del menor por vía aérea hasta Gran Canaria, argumentado que éste sufría de asma. Por ello, propuso que se eliminaran esos viajes, así como el día entre semana, del contenido del mismo.

Segundo

Respecto de la cuantía de la pensión alimenticia, solicitó que el importe se elevara hasta los 600 euros mensuales. La sentencia ahora recurrida manifestó que la madre no había aportado pruebas de peso acerca de los problemas que viajar en avión podía causarle al menor y que en todo caso, lo único que podía apreciarse es el temor que todo niño pequeño sufre ante la idea de volar solo. Consecuentemente, entendió que no existía un riesgo real, sino la insatisfacción del menor o el temor que albergaba su madre. Tampoco se admitió el argumento de los padecimientos asmáticos del niño (que tampoco habían resultado probados) ya que éste había llevado a cabo previamente viajes en avión, e indicó que las compañías aéreas que operaban en las islas Canarias contaban con servicios especiales para el transporte de pasajeros menores de edad. Rechazando el informe pericial aportado por la demandada, admitió las peticiones del demandante, aumentando la cuantía de la pensión a 250 euros mensuales.

Contra la resolución anterior interpuso la demandada recurso de apelación, centrado en los siguientes aspectos:

Primero

La ignorancia del principio favor filii, referido al derecho de visitas, ya que se impone al menor la obligación de viajar de cuatro a seis veces al mes entre las islas, con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR