SAP Santa Cruz de Tenerife 82/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteLUIS JAVIER CAPOTE PEREZ
ECLIES:APTF:2009:550
Número de Recurso523/2008
Número de Resolución82/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 82 /2009

Rollo nº 523/2008

Autos nº 55/2007

Jdo. de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. LUIS CAPOTE PÉREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Genoveva y por la parte demandada don Juan Alberto , contra la sentencia dictada en los autos nº 55/2007, divorcio, seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por doña Genoveva , representada por el Procurador doña Begoña Pintado González y asistida por el Letrado don Francisco de Borja Domínguez Rufino contra don Juan Alberto , representado por el Procurador doña Concepción Blasco Lozano y asistido por el Letrado doña Natacha Moreno Arocha, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña María Jesús García Sánchez, dictó sentencia el dieciocho de abril de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada a instancia de Dña. Genoveva , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Begoña Pintado González, y bajo la dirección letrada de D. Francisco de Borja Domínguez Rufino, contra D. Juan Alberto , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Blasco Lozano, y bajo la dirección letrada de Dña. Natacha Moreno Arocha, y con intervención del Ministerio Fiscal, y desestimando íntegramente la reconvención formulada por el demandado contra la actora, DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO, el matrimonio de losexpresados, con adopción de lo siguiente:

  1. - El padre podrá tener consigo al menor los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, lugar donde recogerá al menor, hasta el domingo a las 19:30 horas, debiendo el padre entregar al menor en el domicilio de la bisabuela materna. Asimismo, el padre podrá tener consigo a su hijo los martes y jueves desde la salida del colegio, lugar donde lo recogerá, hasta las 19:30 horas, debiendo entregarlo en el domicilio de la bisabuela materna, manteniéndose las demás previsiones establecidas en el régimen de visitas vacacional aprobado por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta Capital de fecha 12 de abril de 2006 , sin que se acuerde la restricción del régimen de visitas paterno filial en los términos solicitados por la actora ni el establecimiento del Punto de Encuentro del Centro de Atención a la Familia como lugar de entrega y recogida del menor, hijo común de las partes. En los periodos vacacionales del menor con derecho de visitas asignado al padre el menor deberá ser recogido y reintegrado en el domicilio de la bisabuela materna.

  2. - No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria a favor de la demandante.

  3. - Se mantiene la obligación del demandado reconviniente de abonar en concepto de alimentos a su hijo menor de edad, la cantidad de 275 euros mensuales en concepto de gastos ordinarios, pagaderos por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que la madre del menor tiene designada al efecto, suma que será revalorizada anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC para la Comunidad Autónoma Canaria y que publique el Instituto Nacional de Estadística con fecha de uno de enero. Los gastos de carácter extraordinario del menor, tales como gastos médicos, largas enfermedades y operaciones quirúrgicas no cubiertos por la Seguridad Social, o análogos, serán cubiertos por ambos progenitores por mitad, previa justificación de la necesidad del gasto y de su importe, siendo las discrepancias resueltas judicialmente.

  4. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

No ha lugar a realizar ningún otro pronunciamiento ni a efectuar expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante y por la parte demandada, se prepararon sendos recursos de apelación, se interpusieron los mismos, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

CUARTO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El punto de partida del presente proceso viene dado por la presentación, por parte de la apelante, de una demanda solicitando se dictara sentencia declaratoria de la disolución por divorcio del matrimonio que formaba con el apelante, y sobre el que ya mediaba resolución dictaminando la separación de mutuo acuerdo.

En el escrito de demanda, la apelante solicitaba, amén de la ya mentada declaración de divorcio, una serie de modificaciones respecto del régimen establecido para la separación. Concretamente:

-La constricción del régimen de visitas del padre a los fines de semana alternos, fijándose como lugar de entrega y recogida del hijo el punto de encuentro del Centro de Atención a la Familia o, alternativamente, el domicilio de alguno de los familiares de los cónyuges.

-El establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la actora por valor de trescientos euros mensuales durante dos años.

Conocida la demanda, el apelante presentó escrito de contestación y de reconvención, en el cual solicitaba la reducción de la contribución que tenía que aportar en concepto de alimentos al menor, pasando de los 275 euros mensuales pactados en el régimen de separación a los 192 euros mensuales propuestos en el citado escrito.La resolución de instancia vino a declarar disuelto el matrimonio por causa de divorcio, pero sin admitir ninguna de las peticiones paralelas formuladas por las partes en la demanda y en la reconvención. Contra esta sentencia vinieron demandante y demandado a interponer sendos recursos de apelación, en los que vienen a insistir en las peticiones planteadas durante la primera instancia.

Así, la demandante vuelve a plantear en su recurso las peticiones de constricción del régimen de visitas y de cambio del lugar de recogida del hijo de la pareja, así como la de una pensión compensatoria en la cuantía y duración planteada en la demanda.

Por su parte, el demandado vuelve a insistir en la necesidad de reducir en 83 euros la asignación mensual que le corresponde abonar en concepto de alimentos.

En ambos casos se presentaron sendos escritos de oposición al recurso de la otra parte, a los que hay que sumar el doble rechazo que el Ministerio Fiscal expresa en cuanto a las apelaciones.

SEGUNDO

Como puede comprobarse, los recursos de apelación interpuestos por las partes suponen la repetición de los pedimentos adjuntos a la cuestión principal - el divorcio- que en su momento se expresaron en los escritos de demanda y de...

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