SAP Las Palmas 48/2004, 22 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:APGC:2004:906
Número de Recurso136/2003
Número de Resolución48/2004
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA Iltmos. Sres

D./Dª. Antonio Juan Castro Feliciano (Presidente)

D./Dª. Pilar Parejo Pablos (Magistrado)

D./Dª. Javier Varona Gómez Acedo (Magistrado)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 22 de marzo de 2004 .

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial, Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 61/2003 , procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Arrecife y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS , contra Jorge , INDOCUMENTADO nacido el 18 DE OCTUBRE DE 1968 en MARRUECOS hijo de MOHAMED y de Amparo , SIN ANTECEDENTES PENALES, DE IGNORADA SOLVENCIA y en PRISIÓN PROVISIONAL POR ESTA CAUSA ; estando representado por el Procurador/a D./Dña. JOSÉ GARCIA ARTILES y defendido por el Letrado/a D./Dña. FRANCISCO TORRES STINGA, contra Fermín , INDOCUMENTADO, nacido el 1 de enero de 1970 en MARRUECOS, hijo de Luis Miguel y de Asunción , SIN ANTECEDENTES PENALES, DE IGNORADA SOLVENCIA Y EN LIBERTAD PROVISIONAL POR ESTA CAUSA, representado por el procurador D. FRANCISCO OJEDA RODRIGUEZ y defendido por D. JOSE L. SAEZ REYES, contra Millán , con DNI núm. NUM000 , nacido el 22 de diciembre de 1945 en HUELVA, desconociéndose nombre de los padres, SIN ANTECEDENTES PENALES, DE IGNORADA SOLVENCIA Y EN LIBERTAD PROVISIONAL POR ESTA CAUSA, representado por la procuradora Dª MARGARITA MARTELL MORENO y defendido por D. FRANCISCO JAVIER BURGOS LÓPEZ, contra Eduardo , con N.I.E. núm. NUM001 , nacido el 12 de febrero de 1968 en TIZNIT, hijo de MOHAMED y de Penélope , SIN ANTECEDENTES PENALES, DE IGNORADA SOLVENCIA y en LIBERTAD PROSIVIONAL POR ESTA CAUSA, representado por el procurador D. FRANCISCO OJEDA RODRIGUEZ y defendido por el letrado D. GUILLERMO VIERA SILVA, contra contra Ángel Daniel con DNI núm. NUM002 , nacido el 4 de mayo de 1952 en ARRECIFE, hijo de Paulino y de Rocío , SIN ANTECEDENTES PENALES, DE IGNORADA SOLVENCIA y en LIBERTAD PROVISIONAL POR ESTA CAUSA, representado por el procurador D. FRANCISCO OJEDA RODRIGUEZ y defendido por el letrado D. JOSÉ M. CASTRO BERNALDO DE QUIRÓS, contra Carlos con DNI núme NUM003 , nacido el 17 de abril de 1976 en NADOR-FARJANA, hijo de Carlos Ramón y de María Rosa , SIN ANTECEDENTES PENALES, DE IGNORADA SOLVENCIA y en LIBERTAD PROVISIONAL POR ESTA CAUSA, representado por la procuradora Dª DOLORES APOLINARIO HIDALGO y defendido por el letrado D. ARMANDO DE LEÓN EXPÓSITO, contra Jesús con DNI núm. NUM004 , nacido el 10 de julio de 1979 en MARRUECOS, hijo de Baltasar y de Camila , SIN ANTECEDENTES PENALES, DE IGNORADA SOLVENCIA y en LIBERTAD PROVISIONAL POR ESTA CAUSA, representado por el procurador D. FRANCISCO J. NEYRA CRUZ y defendido por el letrado D. BERNARDO DE LEÓN EXPÓSITO, contra Luis Andrés , con Carta de Identidad núm. NUM005 , nacido el 1 de enero de 1981, en MARRUECOS, hijo de MOHAMED y de FÁTIMA, SIN ANTECEDENTES PENALES, DE IGNORADA SOLVENCIA y en LIBERTAD PROVISIONAL POR ESTA CAUSA, representado por el procurador D. FELIX ESTEVA y defendido por el letrado D. JOSÉ LUIS SAEZ REYES, contra Valentín con Carta de Identidad núm. NUM006 , nacido el 1 de enero de 1980 en MARRUECOS, hijo de Guillermo y de Teresa , SIN ANTECEDENTES PENALES, DEIGNORADA SOLVENCIA y en LIBERTAD PROVISIONAL POR ESTA CAUSA, representado por el procurador D. FÉLIX ESTEVA NAVARRO y defendido por el letrado D. JOSE LUIS SAEZ REYES . Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como ponente el Iltmo/a Sr./a D./Dña. Javier Varona Gómez Acedo. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, interesó que se incluyera en el escrito de calificación al acusado Carlos , seguidamente elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS previsto y penado en los artículos 318 bis, 1,2,3 y 5 del Código Penal, de un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACION EN DOCUMENTOS OFICIAL, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1 y 74 del Código Penal, y un DELITO DE FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO OFICIAL, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1 del Código Penal. Por el delito Contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros y por el delito continuado de Falsificacion en documento oficial previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1 y 74 del Código Penal considera responsables en concepto de autores a los acusados Jorge , Fermín , Millán , Jesús , Eduardo , Carlos y Ángel Daniel , para los que solicitó por el delito Contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros la pena de seis años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y por el delito de Falsificación de documento oficial previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1 y 74 del Código Penal a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y pago de las costas procesales, solicitando en el acto del juicio oral que se incluya para todos ellos una multa de 35 meses con una cuota diaria de 6 Euros y el resto a definitiva.

En cuanto a los acusados Luis Andrés y Valentín los considera responsables en concepto de autores por un delito de Falsificación de documentos oficial previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1 del Código Penal y al haber alcanzado un acuerdo con la defensa de dichos acusados, el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral modificó sus conclusiones en el sentido de imponer la pena a cada uno de ellos de un año de prisión y multa de 6 Euros con una cuota diaria de 2 Euros .

SEGUNDO

Las defensas elevaron a definitiva sus escritos respectivos.

HECHOS PROBADOS

  1. - El acusado Jorge , en colaboración con otra persona no detenida ni Juzgada, conocida por Narciso , al menos desde el mes de febrero de 2003, y hasta el día de su detención el 8 de mayo del mismo año, contactaba telefónicamente bien con los patrones o bien con inmigrantes marroquíes que pretendían llegar o habían llegado a bordo de embarcaciones conocidas como pateras a la isla de Lanzarote, con la finalidad de proporcionarles su entrada ilegal en España u otros países de Europa.

    Quienes así pretendían emigrar, -entre ellos los acusados que luego se dirá-, pagaban en Marruecos cantidades en dinhares marroquíes equivalentes a entre 1.500 y 2.000 euros y a cambio recibían el número de un teléfono móvil de Jorge , con quien contactaban telefónicamente en el supuesto de que consiguieran arribar a Lanzarote sin ser detenidos.

    Este les recogía en algún lugar previamente concertado y les conducía a una vivienda de exigua superficie para albergar a tal numero de ocupantes, en la que, en compañía de otros en idénticas circunstancias les mantenía, procurándoles comida y prohibiéndoles salir hasta que consumaba los preparativos para su marcha vía aérea a Madrid u otras ciudades del Continente.

    Una tercera persona no suficientemente identificada ni detenida, cuyo nombre sería Rafael y que estuvo en Lanzarote pero en las fechas indicadas residía en una ciudad de la Peninsula, posiblemente Murcia, actuaba como jefe de Jorge , y después de identificar a cada uno de los que pretendían inmigrar ilegalmente y que previamente le habían pagado para ello, le transfería una determinada cantidad de dinero a fin de que les proporcionase documentación de una identidad falsa,- en todos los casos italiana-, y un billete en líneas aéreas a Madrid, donde les recogería otra persona asimismo inidentificada.

    En estas labores Jorge era ayudado por un tal Narciso , no identificado y mantenía relación con otros integrantes de la organización como un tal Lázaro que parece estar en Las Palmas de GC y Aloua que en determinado momento es enviado a Lanzarote para ayudar a Jorge .2.- Para proporcionar la falsa documentación de identidad, supuestamente italiana, Jorge conducía a los inmigrantes a sacarse una fotografía tamaño carnet, que posteriormente pegaba en un soporte de papel falso, que previamente le había sido facilitado por otras personas no juzgadas ni identificadas, en que rellenaba datos de identidad y residencia asimismo falsos, completándolo con el estampado de un sello en parte de la foto y del papel.

  2. - Los acusados Luis Andrés y Valentín , llegaron en patera a Lanzarote y contactaron con Jorge , mediante el teléfono móvil obtenido en la forma antes indicada, quien además de alojarles en la vivienda antes citada, les proporcionó una carta de identidad italiana falsificada, a partir de una fotografía que le proporcionaron estos.

    El dia 6 de Marzo 2003 provistos del consiguiente billete aéreo con destino a Madrid fueron conducidos al aeropuerto de Lanzarote por el acusado Millán , siendo detenidos por los servicios policiales, alertados por la falsedad de sus cartas de identificación.

  3. - El acusado Fermín , ( al que se refieren los restantes acusados y testigos en la causa como Marco Antonio ) conocía la ilicita actividad a que se dedicaba Jorge y al menos en una ocasión llevó comida a los inmigrantes que se encontraban en la vivienda a que nos hemos referido y se ocupó de que los allí alojados no salieran al exterior.

  4. - Tanto los acusados Eduardo como Carlos conocieron de forma separada al acusado Jorge en distintas ocasiones y compartieron en distintos días con él la vivienda que tenian alquilada, ambos guiados por el mero hecho de ser conacionales.

    Asimismo le facilitaron los datos de sus respectivas cuentas bancarias, a las que fueron trasferidas cantidades que después...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • Análisis jurídico-penal del artículo 318 bis del Código penal
    • España
    • Análisis dogmático y político-criminal de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
    • 1 Enero 2006
    ...hospedaje y comida a inmigrantes previamente captados en Colombia y llegados ilegalmente a España, y la Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas, de 22 de marzo de 2004, en relación a la conducta de una persona encargada de llevar comida a los inmigrantes y de vigilarlos en una vi......
  • Los tipos agravados del tráfico ilegal de personas
    • España
    • Análisis dogmático y político-criminal de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
    • 1 Enero 2006
    ...Audiencia Provincial de Málaga de 24 de diciembre de 2002, y en un sentido parecido, más recientemente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas, de 22 de marzo de 2004 al afirmar que: "el primer índice para comprobar si nos encontramos ante una organización lo constituye la ex......
  • Protección penal de los derechos de los ciudadanos extranjeros (con atención a las reformas introducidas por las L.O. 15/ 2003 y 11/ 2003)
    • España
    • Estudios penales en homenaje al profesor Cobo del Rosal Estudios
    • 1 Enero 2005
    ...la posible intervención policial o, como es el caso, por detectarse el fraude en la propia vía administrativa"; también en la SAP de Las Palmas nº 48/2004, de 22.3 se nos dice que "se trata de un delito de mera actividad, que se consuma con la realización de actividades de captación, transp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR