STSJ Cantabria 29/2005, 17 de Enero de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:1917
Número de Recurso920/2004
Número de Resolución29/2005
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a diecisiete de Enero de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuestos por RETEVISIÓN MOVIL S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Begoña , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados NEWTELCO SERVICES S.A. Y RETEVISIÓN MOVIL S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de junio de 2004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes prestan servicios para la demandada desde el 20-3-00, con categoría los dosde técnica operario y mantenimiento y salario diario ella de 52,64 euros y 51,93 euros, él.

  2. - La sociedad anónima Retevisión Móvil fue transmitida el 1-12-03, a la Sociedad anónima Newtelco Services.

  3. - Los demandantes han prestado servicios en el período de octubre de 2002 a septiembre de 2003 de conformidad con los cuadrantes que obran en la documental de la demandante, cuyo contenido íntegro se tiene por reproducido.

    Básicamente, han trabajado dos semanas por las mañanas, dos por las tardes, así sucesivamente. El horario de mañana ha sido de 7.00 a 15.00 horas y el de las tardes de 14.00 a 22.00 horas.

    Cuando prestaban servicios en horario de tarde debían estar localizados en sus domicilios (o donde fuere) durante toda la noche.

  4. - Caso de tener derecho al complemento de turnicidad previsto en el Convenio Colectivo de aplicación, la demandada habría de pagar a los demandantes estas sumas:

    1) Begoña . Salario Bruto anual percibido en el año 2000 18.288,20 €

    18.288,20/12=1.524,02 x 15%= 228,60 E/mes.

    Octubre a Diciembre 02: 228,60 x 3= 685,80 €

    Salario Bruto anual percibido en el año 2003 19.212,90 €.

    19.212,90/12= 1.601,07 15%= 240,16 €/mes.

    Enero a Septiembre 03: 240,16 x 9= 2.161,45 €

    TOTAL RECLAMADO 2.847,25 €

    2) Isidro

    Salario Bruto anual percibido en el año 2002 18.288,20 €

    18.288,20/12= 1.524,02 15%= 228,60 €/mes

    Octubre a Diciembre 02: 228,60 3= 685,80 €

    Salario Bruto anual percibido en el año 2003 18.953,89 e

    18.953,89/12= 1.579,49 x 15%= 236,92 € /mes

    Enero a Septiembre 03: 236,92 x 9= 2.132,28 €

    Total Reclamado 2.818,28 €.

  5. - el 12-5-04 se dictó sentencia por la Magistrado de este mismo Juzgado en el que se falló el derecho al complemento de turnicidad de un compañero de los demandantes. Su contenido se tiene por reproducido.

  6. - El 5-11-03 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda en reclamación de cantidad por entender acreditado que los actores realizan turnos rotatorios de trabajo de mañana y tarde en el periodo que reclama, aún declarando también probado que habitualmente realiza guardias de disponibilidad ylocalización, por las que son retribuidos, constando que los trabajos realizados en turno de tarde iban normalmente precedidos de una semana de guardia, en atención a precedente contenido en sentencia del mismo Juzgado de fecha 12 de mayo de 2.004 que la sentencia refiere en el ordinal fáctico quinto. Frente a esta decisión interpone recurso de suplicación la representación letrada de la empresa demandada RETEVISIÓN MOVIL S.A., al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la revisión de los hechos declarados probados, instando en un primer motivo del recurso, sin proponer texto alternativo ni identificar el impugnado, con fundamento en la doctrina expuesta en la Sentencia del TSJ de Castilla/León, con sede en Burgos, de 30 de marzo de 2.004 (Rº 113/04 ), la identificación plena del relato fáctico, con aquella y la resolución de la litis, de igual forma desestimatoria de la pretensión contenida en demanda.

Sin perjuicio del resultado favorable a las pretensiones contenidas en el recurso, por los motivos que a continuación se exponen, puesto que este motivo del recurso no se adapta a los requisitos procesales que lo fundan, contenidos en el precepto citado por el recurrente y el artículo 194.3 de la LPL , no siendo vinculante el contenido de otra sentencia de distinto Tribunal Superior de Justicia, relativas a pretensión de cantidad de otro trabajador, aún planteada frente a la misma empresa, ni en la descripción fáctica ni en su conclusión jurídica, al relato de la instancia, pues no es prueba documental hábil que funde la revisión pretendida, agotando sus efectos en la reclamación de la que traen causa; y, aún coincidiendo parcialmente con el relato de la sentencia impugnada, pudiendo la empresa demandada, en materia organizativa, dentro del mismo o distinto territorio, atender a criterios organizativos diferentes, para el mismo servicio, como así mismo se deduce de las posibilidades previstas en el propio contrato de trabajo de los actores unidos a las actuaciones, debiendo ponderarse la realidad de los trabajos ejecutados por ellos y la concreta organización del servicio que les afecta, se rechaza este motivo del recurso.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, con igual pretensión revisora, la parte recurrente propone, en atención a las cláusulas primera del pacto de realización de guardias, segunda y quinta y contenido íntegro del...

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