SAP Valencia 22/2007, 19 de Enero de 2007
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2007:582 |
Número de Recurso | 667/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 22/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA Nº 22/2007 ===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D.JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
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En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil siete. Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma.Sra Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario - 451/2003, promovidos por D. Alfonso y D. Bartolomé contra Clemente y Silvia sobre "acción declarativa de dominio y de nulidad de inscripción registral", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alfonso y D.Bartolomé , representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y asistido del Letrado D. LUIS FERRI BURGUERA contra D. Clemente y DÑA. Silvia , representado por el Procurador Dña. MERCEDES IZQUIERDO GALBIS y asistido del Letrado D. JOAQUIN ESTEVE ESTEVE. ANTECEDENTES DE HECHO
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, en fecha 6 de marzo de 2006 en el Juicio Ordinario - 451/2003 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Enrique Blay Meseguer en representación de D. Alfonso y D. Bartolomé absolviendo a los demandados D. Clemente y Dª Silvia de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de costas a los demandantes."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Alfonso y D. Bartolomé , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Clemente y DÑA. Silvia . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10 de enero de 2007 .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se completan como a continuación se expone:
Frente a la Sentencia dictada, desestimatoria de la demanda formulada, se alza la parte actora sosteniendo ante esta alzada que la no concurrencia de cosa juzgada ya fue expresamente resuelta por la Sala por lo que no debió el Juzgador de Primera Instancia entrar de nuevo a resolver sobre ella otorgándole efectos, y que de la prueba testifical practicada resulta que desde hace cincuenta o sesenta años se viene utilizando el camino y el parador litigiosos para entrar en las parcelas, habiendo los colindantes efectuado cesiones al objeto de poder ampliar el camino, acuerdos que fueron adoptados en forma verbal, y acreditada su realidad con dichos testimonios.
Y procede desestimar el primer motivo de recurso por cuanto la Sentencia recurrida, si bien incide sobre la cuestión como ya fallada,...
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