STSJ País Vasco 2402/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2007:3625
Número de Recurso1675/2007
Número de Resolución2402/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha diez de Abril de dos mil siete, dictada en proceso sobre CNT Mº 7 (CANTIDADES), y entablado por Carlos Manuel frente a MEDOP S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º D. Carlos Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios por cuenta y orden de la empleadora desde el 18/07/2003 hasta el 16/10/2006, con la categoría profesional de comercial y un salario mensual de

2.716 euros incluida la prorrata de pagas extras, mas comisiones por ventas.

2º El 18/01/2002 las partes suscribieron un contrato de trabajo de representante de comercio acogido al RD 1438/95, pactándose una duración de seis meses, en cuya cláusula quinta se fijaba un sueldo fijo mensual de 515,90 euros brutos, por doce pagas anuales, a lo que se añade un porcentaje sobre las ventas efectuadas por su mediación del 1,6% tomando como base el cálculo de la misma, el importe de la factura antes de impuestos y un porcentaje adicional por consecución de objetivos de 1,17%, y en cuya cláusula sexta se especificaba que dichas comisiones se liquidarán trimestralmente los días 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, refiriéndose al trimestre natural anterior, marcando la empresa cada trimestre la cifra mínima de ventas que deberá ser cumplida por el representante.El 18/07/2002 se comunicó la prórroga de seis meses al INEM, y el 18/01/2003 una segunda prórroga.

El 18/07/2003 las partes suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo, según el cual el trabajador prestará servicios como comercial incluido en el grupo profesional 6, con una jornada de trabajo de 40 horas semanales, rigiéndose la relación laboral conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Industria Química, y pactándose una retribución según convenio.

3º El trabajador reclama la cantidad de 1.449 euros en concepto de salario fijo de 16 días de octubre de 2006, mas otros 13.956 euros por el concepto incentivos o comisiones por ventas no cobradas respecto del año 2006, según desglose efectuado en el escrito de la parte actora de fecha 23/01/2007.

La comisiones se abonaban en función del volumen de ventas anual alcanzado de acuerdo con los siguientes criterios de cada zona:

A)El tramo de ventas que se realizaba con un descuento sobre tarifa del 40%.

B)El tramo de ventas que se realizaba con un descuento sobre tarifa del 36,5% hasta el 40%.

C)El tramo de ventas que se realizaba con un descuento inferior al 36,5% sobre tarifa.

El cálculo de incentivos se hacía con arreglo a una escala de ventas, en base a las previsiones de ventas u objetivos, consensuada cada año entre la empresa y el trabajador, de tal forma que si no se llegaba al mínimo de ventas no se cobraba comisión, no pactándose comisión alguna en caso de que se sobrepasara el límite máximo de ventas.

4º El 22/11/2006 fue celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Manuel contra MEDOP, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.655 euros, mas el 10% de interés por mora.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao dictó sentencia el 10 de abril de dos mil siete en la que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, entendiendo que al haberse sobrepasado los umbrales fijados de ventas, el margen superior no debía retribuirse, y reconociendo diversas diferencias por razón de impago de últimos días de salario, e igualmente la diferencia en las comisiones devengadas.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y lo hace en dos motivos, dedicando el primero de ellos a revisar el relato de los hechos, por la vía del apdo. b) del Art. 191 LPL .

Para que prospere una revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR