STSJ País Vasco , 6 de Marzo de 2007

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2007:1309
Número de Recurso43/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mónica contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Vizcaya, de fecha veintiséis de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre -Derecho de Integración en Plantilla- (RPC), y entablado por la recurrente frente a SYMVISA (Servicios y Montajes Vizcaínos S.A.), CLEQUALI S.L. y el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BARAKALDO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"I.- La demandante, Dª Mónica , con D.N.I. NUM000 , prestó servicios en primer lugar para Servicios y Montajes Vizcainos, S.A. desde 1 octubre de 2000, empresa adjudicataria de Servicios de Limpieza y Mantenimiento del Instituto Municipal de Deportes de Baracaldo, hasta que dicho servicio se adjudicó con fecha 5 septiembre de 2005 a la empresa Clequali, S.L. quién celebró contrato de fecha 7 de octubre de 2005 en el IMD UKE para dicha limpieza y mantenimiento de acuerdo con los Pliegos de Claúsulas Administrativas Particulares y Técnicas.

  1. Con fecha 1 de febrero de 2005 la demandante celebró contrato de trabajo de duración determinada, con categoría de limpiadora, jornada de 35 horas semanales, salario según convenio, para la limpieza de las dependencias del IMD de Gorostiza durante el mes de febrero con horario a relevos de mañana o tarde de lunes a domingos con los descansos establecidos por la Ley. Ha venido prestando servicios para Clequali, S.L. desde esa fecha hasta su despido en virtud de sucesivos contratos de duracióndeterminada. Al final de la relación laboral la actora trabajaba 53 horas a la semana y 40 h. más al mes por suplencia.

  2. El material de limpieza se ha suministrado por las empresas concesionarias del servicio de limpieza, que da las órdenes oportunas a la demandante y llevaba el control de su trabajo para la buena marcha del servicio y concede las vacaciones. Las nóminas se pagaban también por las empresas concesionarias: Symvisa y Clequali, S.L. Si había alguna queja del servicio se comunicaba al encargado de la concesionaria para que adoptara las medidas oportunas.

  3. Con fecha 24-02-06 se celebró el preceptivo caco de conciliación, que concluyó "intentado sin efecto"."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda de Dª Mónica contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BARACALDO, SYMVISA, y CLEQUALI, S.L. sobre fijeza en plantilla, absolviendo a las demandadas de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por CLEQUALI S.L. y por el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BARAKALDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante propone en el recurso adicionar al apartado segundo del relato de hechos probados algunos datos en relación a dos procedimientos por despido instados por aquélla, habiendo recaído en uno de ellos sentencia que ha declarado la nulidad.

Son varias las razones por las que las pruebas documentales en que se basa no resultan relevantes...

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