STSJ País Vasco , 22 de Noviembre de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:4666
Número de Recurso1721/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Donostia, de fecha veintinueve de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Prestación de incapacidad permanente (IAT), entablado por Marí Luz contra el ahora recurrente, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las MUTUAS FREMAP y PAKEA,y DISTRIBUCION SUPERMERCADOS, S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La trabajadora solicitante con DNI nº NUM000 , con nº afiliación da la S.S NUM001 , nacida el

5.2.64, de alta en el Régimen General como consecuencia de la prestación de servicios para la empresa Distribución Supermercados, SL., tiene como categoría profesional Dependienta de pescadería.

2).- Con fecha 2.1.04 la trabajadora pasó a la situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de tendinitis del supinador largo derecho, pasando a partir del 2.3.04 a ser tratada por la mutua Fremap como enfermedad profesional y con el diagnóstico de síndrome de túnel carpiano bilateral, siendo dado de alta el 13.5.04. Por resolución del INSS de fecha 8.11.04 se ha declarado que el proceso de incapacidad temporal iniciado en fecha 2.1.04 se debe a contingencia profesonal, declarando asímismo la responsabilidad de la mutua Pakea.3).- Con fecha 10.3.04 fue intervenida quirúrgicamente practicando sección del túnel del carpo y liberación del nervio.

4).- La trabajadora demandante y la empresa en la que presta servicios suscribieron una claúsula anexa al contrato de trabajo, en fecha 1.1.04, por la que le reconocía la categoría de Encargada de Pescadería y comprometiéndose la empresa a abonarle el 1 % de las ventas de la secición, si bien, desde el mes de mayo de 2003 ya percibía una comisión por ventas.

5).- La Mutua Fremap presentó en el INSS expediente para la declaración de las secuelas derivadas de las dolencias padecidas por la trabajadora, proponiendo una indemnización por Lesiones Permanentes No Invalidantes incluidas en el baremo, capítulo VI, nº 110.

6).- Instruido el correspondiente expediente administrativo se emitió el informe de valoración médica, con fecha 30.6.04, y el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta con fecha 6.7.04, proponiéndose la declaración de Lesiones Permanentes No Invalidantes, baremo 110, señalando como secuelas de la interesadas limitaciones orgánicas observadas por la citada comisión son : "Cicatriz hipertrófica en área palmar de la muñeca dcha. de unos 5 cms. Dolor a la moviliadad de la muñeca dcha. en últimos grados. Refiere pérdida de fuerza". Siendo acogida por el director provincial del citado órgano gestor por resolución 19.7.04, y efectuada reclamación previa fue desestimada el 12.8.04 confirmando la resolución impugnada.

7).- La empresa demandada tiene cubiertas las contingencias profesionales con la mutua Pakea desde el día 1.5.04.

8).- En la profesión habitual de la demandante como Encargada de Pescadería una parte importante de sus funciones está dedicada a la manipulación de cargas y moivimientos repetitivos de las extremidaddes superiores cuando se procede al transporte de objetos, despiece de pescados de gran tamaño y descamado del pescado.

9).- La base reguladora a efectos de la incapacidad permanente solicitada en la demanda de 1.519,27 euros al mes, que corresponde a la base de cotización del mes de Diciembre de 2003.

10).- Las secuelas que presenta la trabajadora solicitante son las siguientes: Cicatriz de 6 cm. en región palmar de la muñeca hipertrófica. Neuropatía cubital derecha en codo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Marí Luz debo declarar y declaro a dicha interesadas afecta de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a que como responsable principal abone al solicitante una indemnización a tanto alzado de 33.594,40 euros, absolviendo al resto de demandados.

TERCERO

Con fecha 15 de Abril de 2005 se dictó Auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva dice: Que procede aclarar la Sentencia de fecha 29-3-05 dictada en este procedimiento en el sentido de fijar la indemnización a tanto alzado en la cantidad de 36.462,48 euros en lugar de los 33.594,40 euros que constan en el fallo de la misma, manteniendo el resto de pronuciamientos.

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad, que fue impugnado por la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante, ahora recurrida, nacida el 5 de febrero de 1964, venía prestando servicios para la empresa Distribución Supermercados, S.L., con la categoría profesional de dependienta de pescadería, hasta que el 1 de enero de 2004 ascendió a la categoría de Encargada de Pescadería. Al día siguiente, causó baja médica por enfermedad común, con el diagnóstico de tendinitis del supinador largo derecho, siendo dada de alta el día 1 de marzo del mismo año, si bien el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó posterior Resolución en expediente de determinación de contingencia, declarando que el citado proceso era consecuencia de enfermedad profesional. El día 2 de marzo de 2004, los servicios médicos de Mutua Fremap emitieron parte de baja médica por enfermedad profesional, con el diagnóstico de síndrome del túnel carpiano bilateral, del que fue intervenida el día 10 del mismo mes, siendo dada de alta el día 13 de mayo. Tramitado expediente para la valoración de las secuelas, la entidad gestora dictó Resolución en fecha 19 de julio de 2004, reconociéndola afecta a lesiones permanentes noinvalidantes, derivadas de enfermedad profesional, con derecho a percibir una indemnización de 270,46 euros conforme al apartado 110 del baremo vigente y, recurrida jurisdiccionalmente tal resolución por la asegurada para que se le declarase en situación de incapacidad permanente parcial, vio estimada en la instancia su pretensión.

Contra la expresada sentencia, se alza el Instituto Nacional de la Seguridad Social en suplicación, con la pretensión de que se sustituya su pronunciamiento por otro que desestime la demanda, o que, subsidiariamente, declare que la cuantía de la indemnización a tanto alzado por la...

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