SAP Valladolid 92/2005, 28 de Marzo de 2005

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2005:345
Número de Recurso300/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2005
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 92

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintiocho de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 1119/2003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandantes-apelantes D. Andrés y D. Jesús Luis , mayores de edad y con domicilio en Valladolid, que han estado representados por la procuradora Dª Ana Isabel Escudero Esteban, bajo la dirección del abogado D. Jesús Rodríguez Merino, y como demandada-apelante la DIRECCION000 DE VALLADOLID, representada por la procuradora Dª Mª Dolores Díaz-Alejo Rodríguez y defendida por la abogada Dª Mª Jesús Viña Hernández; sobre reparación de daños.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7 de abril de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Andrés y don Jesús Luis debo condenar y condeno a la DIRECCION000 , de esta ciudad, a que repare los daños interiores causados en la plaza de garaje nº 1, pintando la zona de techo cercana a la puerta de acceso en toda la longitud de la viga no enrasada; en la pintura del paramento vertical interior derecho completo, al estar afectado, por un lago, por las humedades de la esquina cercana al acceso, y por otro, por el remate del rejuntado del tuvo descrito; rejuntando con mortero de cemento el paso de la tubería de desagüe en el pavimento vertical interior derecho, absolviendo a la Comunidad demandada del resto de las pretensiones contra ella solicitadas, todo ello sin efectuarespecial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por ambas partes se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por cada parte se presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se denegó la prueba interesada por la parte demandante, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de marzo de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los autos de juicio ordinario número 1.119/2.003, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta Ciudad, se ha dictado sentencia parcialmente estimatoria de la demanda formulada por D. Andrés y D. Jesús Luis contra la DIRECCION000 de esta Ciudad. Dicho pronunciamiento es objeto de impugnación, aunque por razones diversas, tanto por los actores como por la Comunidad de Propietarios demandada. Así las cosas, y por lo que se refiere a los actores, es tan solo D. Jesús Luis quien mantiene su recurso de apelación contra el pronunciamiento dictado en la instancia, que desestima su pretensión de retirada del tubo de PVC que discurre por el techo de la plaza de garaje de su propiedad, identificada con el número 42. En cuanto al recurso de apelación que interpone la Comunidad de Propietarios demandada, se circunscribe al pronunciamiento sobre costas procesales efectuado en la instancia, al entenderse por esta parte apelante que el sr. Jesús Luis debería haber sido condenado a satisfacer las costas causadas a su instancia, y que el allanamiento de la Comunidad de Propietarios demandada a la pretensión del sr. Andrés , no justifica la imposición a la Comunidad demandada de las costas causadas a este último.

SEGUNDO

Examinando en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por el sr. Jesús Luis , debe indicarse por esta Sala que procede la...

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