STSJ Castilla-La Mancha 641/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2007:2118
Número de Recurso91/2007
Número de Resolución641/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 641

En el Recurso de Suplicación número 91/07, interpuesto por Alejandra , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 24 de julio de 2006, en los autos número 400/06, sobre reclamación por Despido, siendo recurrida la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO.- Que desestimando la demanda por despido, interpuesta por Dª Alejandra , contra DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, vengo a absolver al Organismo demandado de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"1.- Dª Alejandra , DNI. NUM000 ha venido prestando servicios para la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, desde el

26.01.04, en el centro de trabajo de la Residencia de Mayores "Hospital del Rey", con la categoría profesional de ordenanza y salario de 1.816,26 € mes con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Las partes suscribieron contrato laboral temporal de interinidad por sustitución de la IT de Dña Elsa , que consta en autos y se da por reproducido.

  2. - Consta en autos y se da por reproducida Acta de notificación realizada a la actora el 06.04.06, por la que se le requiere se persone en la Secretaria Provincial de Bienestar Social al objeto de formalizar el nuevo contrato de trabajo ofertado de interinidad por vacante, al haber cesado la causa que dio lugar al anterior contrato de interinidad; manifestando la actora que ya tiene un contrato y no va a firmar; advirtiéndole la Jefa de Sección de Personal que, de no firmar el contrato se entiende su renuncia al mismo, y que el contrato de interinidad por sustitución queda extinguido al cesar la causa que dio lugar al mismo.

  3. - Con fecha 20.04.06 y efectos de la misma fecha, se le comunicó la extinción por termino del contrato "Al haber cesado la causa que dio lugar al contrato de interinidad, y de acuerdo con fotocopia del Acta que se acompaña".

  4. -El 09.11.05 la Dirección Provincial del INSS comunicó a la demandada Resolución por la que se concede a Dña Elsa la prestación por incapacidad permanente absoluta con efectos del 15.07.05. La Dirección General de la Función Pública resolvió en fecha 21.02.06 declarar extinguido el contrato de trabajo de dicha trabajadora, causando baja en el servicio activo el 22.09.05.

  5. - Consta en autos y se da por reproducida Acta nº 4 de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de fecha 11.10.00 por la que se acuerda aprobar el Procedimiento de Bolsas del IV Convenio, en , en cuyo punto 4.5 literalmente se establece:

    "El contrato de interinidad por sustitución se extinguirá cuando cese la causa que dio origen al mismo. De persistir, no obstante, la necesidad del puesto de trabajo, el nuevo contrato se realizara con la misma persona, con independencia de la duración del contrato anterior. El mismo procedimiento se seguirá cuando la causa de la contratación la constituya el cambio de titular del puesto".

  6. - Mediante Resolución de 28.03.06 de la Consejería de Administraciones Públicas, se adjudicó el puesto vacante de Ordenanza de la Delegación de Toledo en la Residencia Mayores Hospital del Rey nº Código 3323 a D. Pedro .

  7. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  8. - El 11.05.06 interpuso reclamación previa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 2, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, ymediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 4 y 8,2 del Real Decreto...

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