STSJ Murcia 106/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2007:1849
Número de Recurso1821/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 106/07

En Murcia a dieciséis de febrero de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.821/03, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 33.799,55 euros, y referido a: Impuesto sobre el Valor Añadido, infracción tributaria.

Parte demandante:

"Barnizados y Lacados del Sureste, S.L.", representada por el Procurador D. José Antonio Salmerón Buitrago y defendidos por el Letrado D. Javier Colao Marín.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de octubre de 2.002 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº. 51/409/01, presentada contra acuerdo de la Inspectora Jefe de la Delegación de la AEAT en Cartagena por la que resuelve el expedeinte sancionador nº A51-71769190, derivado de Acta de Conformidad por el I.V.A. de los ejercicios 1.997, 1.998, 1.999 y 2.000, y se impone una sanción de 33.799,75 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo de imposición de sanciones derivadas de los atrasos en los ingresos del IVA correspondiente a los ejercicios de 1.997, 1.998, 1.999 y 2.000 y que se ordene a la A.E.A.T que realice la liquidación de los recargos que por cada trimestre corresponden de acuerdo con el artículo 61.3 L.G.T. en la redacción de la Ley 25/1.995, de 20 de julio , a cuyo efecto se habrá de tener en cuenta el desfase entre el último día de ingreso en plazo voluntario de cada trimestre y el día de ingreso efectivo en el cuarto trimestre de cada año. Con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-5-2.003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2-2-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actuación administrativa de la que derivan las reclamaciones ecoómico-administrativas cuya resolución es objeto de recurso contencioso-administrativo se desarrolló a consecuencia de la Inspección de la AEAT que culminó con la emisión acta de conformidad por I.V.A. de los ejercicios 1.997 a 2.000, ambos inclusive. La liquidación practicada en ese acta se basó en la falta de ingreso por la contribuyente del total de la deuda tributaria en algunas de las declaraciones trimestrales de

I.V.A. de esos años, si bien, en el cuarto trimestre de cada año, se ingresó, en cada ejercicio, la cantidad correspondiente dejada de ingresar en el momento oportuno.

Por la Administración se considera que esta conducta es constitutiva de infracción tributaria grave conforme a los artículos 77 y 79 L.G.T .

Por su parte, el...

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