AAP Madrid 452/2003, 31 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11932
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución452/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 452

Rollo nº 328/2.003

J.O. nº 6/03

J.Penal nº 16 Madrid

Magistrados:

Mª Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

En la ciudad de Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Felix y Emilia contra la Sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Madrid, con fecha 24 de febrero de 2.003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de los hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Queda probado y así se declara que: Sobre las 18.20 horas del día 4 de diciembre de 1.999, el acusado Sebastián , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula W-....-WM , asegurado en la Compañía Mapfre con la autorización de su propietario Juan Miguel , por el Paseo Virgen del Puerto de Madrid y como quiera que previamente había ingerido bebidas alcohólicas que limitaban sensiblemente sus facultades para la conducción, no se apercibió de que en el semáforo que se hallaba en fase roja estaba detenido el vehículo matrícula G-....-GJ , conducido por Felix a quien acompañaba su esposa Emilia , colisionándole en la parte trasera por cuyo motivo ambos sufrieron lesiones, que precisaron una primera asistencia facultativa y la aplicación de medidas de carácter rehabilitador; tardando en curar 75 días, 30 de los cuales estuvo impedido para su trabajo habitual y la señora Emilia , asimismo, necesitó una primera asistencia facultativa y se le colocó un collarín para una más adecuada sujeción y rapidez en la curación del esguince cervical sufrido tardando en curar 90 días, 60 de los cuales estuvo incapacitada para desarrollar sus ocupaciones habituales. El vehículo matrícula G-....-GJ conducido por Felix , y que se encontraba asegurado en la Compañía Línea Directa, fue declarado siniestro total como consecuencia del accidente, habiendo indemnizado Línea Directa a Felix en 425.000 pesetas. El valor venal del vehículo fue tasado por un perito judicial en 1.202,02 euros (200.000 pesetas).

Sometido el acusado a la prueba de alcoholemia arrojó un resultado de 0,74 miligramos de alcohol por litro de aire espirado".

-La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno Sebastián , como autor responsable de una delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de CUATRO MESES MULTA, A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE TRES euros, con la aplicación del artículo 53 del Código Penal y PRIVACION DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR por tiempo de UN AÑO Y UN DIA, y al pago de las costas.

Asimismo, deberá indemnizar a Felix , en la cantidad de 2.690,23 euros por las lesiones y a Emilia , en la cantidad de 3.740,2 euros por las lesiones, con la responsabilidad civil directa de la Compañía MAPFRE, cantidades que se incrementarán en el interés legal establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros".

Tercero

La parte apelante interesó que se revocara parcialmente la sentencia apelada y se dictara otra en los términos interesados en su escrito de interposición del recurso.

Cuarto

El Ministerio Fiscal, MAPFRE MUTUALIDAD SE SEGUROS y Sebastián instaron la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante aduce como motivo fundamental del recurso que se ha producido vulneración de los artículos 109,110 y 111 y concordantes del C. Penal; vulneración del principio de "restitutio in integrum" respecto de las secuelas sufridas por Emilia y los daños materiales producidos.

El recurso no puede, sin embargo, prosperar, a tenor de los elementos de prueba que figuran en la causa.

Segundo

Se solicita en primer lugar por los apelantes que se revoque la sentencia de instancia por cuanto en la misma no se recoge la secuela que padece la Sra. Emilia , consistente en una "dorsalgía", que aparece recogido, no solo en el informe de sanidad emitido por el Sr. Médico Forense del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Madrid, sino también en los documentos obrantes a los folios 77 y 79 de la causa.

Analizando el informe de sanidad del Médico Forense de fecha 11 de abril de 2000 consta en el mismo que "refiere dorsalgía", al tiempo que recoge que como patologías previas que están documentadas y pudieron haber influido negativamente en el estado final de la lesión unos "osteofitos marginales dorsales", y en el folio 77 consta informe de urgencias de la Clínica Moncloa de fecha 5 de diciembre de 1.999 en el que se lee como patología "esguince cervical y dorsal"; mientras que el folio 79 es una mera fotocopia del estudio de RX columna dorsal y lumbar.

Con estos antecedentes este Tribunal comparte el criterio de la Juzgadora de instancia...

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