SAP Madrid 217/2006, 17 de Mayo de 2006
Ponente | PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS |
ECLI | ES:APM:2006:6425 |
Número de Recurso | 89/2006 |
Número de Resolución | 217/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOSFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENTJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ROLLO DE APELACION Nº 89/2006
PROC. ORAL Nº 33/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 217/2.006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
=========================================
En Madrid, a 17 de Mayo de 2006.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rodrigo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha 27 de Enero de 2006 , en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS , quién expresa el parecer de la Sala.
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid dictó sentencia, de fecha 27 de Enero de 2006 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Con carácter previo a las 2 horas Rodrigo con DNI NUM000 y sin antecedentes penales procedió a ingerir bebidas alcohólicas en cantidad tal que le produjo una merma en sus facultades psico-físicas para loa conducción.
Ello no obstante optó por conducir el vehículo ....WWW de su propiedad, llevando como pasajero a Jose Daniel, haciéndolo sobre las 2,15 horas en modo tal que rebasó en su fase roja un semáforo de acceso a la Plaza de la Beata, circuló en sentido contrario por el Paseo de las Delicias y se introdujo en sentido contrario en la Plaza de Legazpi, momento éste en que fue interceptado por el vehículo policial Centauro 35 toda vez que los Policias Nacionales NUM001 y NUM002 observaron su tal referida conducción.
Los referidos agentes apreciaron en Rodrigo síntomas externos de la ingesta etílica tales como fuerte halitosis alcohólica, ojos enrojecidos y deambular titubeante, por lo que procedieron a su detención y traslado a dependencias de Policia Municipal donde le fue practicada la prueba de alcoholemia por a través del etilómetro verificado Dräger 7110E ARNK-0004. que arrojó unos resultados de 0,65 y 0,67 mgs. De alcohol por litro de aire espirado en primera y segunda pruebas, respectivamente, apreciándole igualmente los ya referidos síntomas externos, manifestando Rodrigo su deseo de no contrastar los tales resultados por a través de pruebas analíticas.
La Policia Municipal instruyó el atestado Policia Municipal 188/06 cuyo contenido obra en autos, dando origen al presente proceso."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Rodrigo con DNI NUM000, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de multa con cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses y 15 d8as y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 2 meses."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Begoña Lopez Cerezo, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
En fecha 28 de Marzo de 2006 tuvo entrada en esta Sección Sexta el...
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