STSJ Castilla-La Mancha 920/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:1355
Número de Recurso154/2006
Número de Resolución920/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO DISCIPLINARIO

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00920/2006

Recurso nº.:154/06

Ponente:Sr. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

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En Albacete, a treinta de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 920

En el Recurso de Suplicación número 154/06, interpuesto por Dª Teresa y PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha quince de septiembre de dos mil cinco, en los autos número 362/05 , sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por PATRONATO DEPORITVO MUNICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA y Dª Teresa .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º) Desestimo la alegada excepción de falta de acción.

  1. ) Estimo la demanda de Dª Teresa , interpuesta en reclamación por despido improcedente, siendo demandado el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Guadalajara, declaro la improcedencia del mismo, y condeno al empresario a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma.

  2. ) Condeno al referido empresario, Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Guadalajara, a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante el Secretario de este Juzgado, readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le indemnice con la cantidad de 649,08€, y a que, en ambos casos, le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, 15-6- 2005, hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 865,44€, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Teresa ha trabajado para la demandada Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, desde 7-1-2005, tiene la categoría profesional de monitor deportivo socorrista, con contrato a tiempo parcial (17,5 horas a la semana) de interinidad y el salario de 865,44€ incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, con duración pactada desde 7-1-2005 a 15-6-2005 (doc 1 de dte y folio 27). En el contrato se expresa que es para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva (folio 21). A la parte demandante se le ha comunicado en 15- 6-2005 la finalización del contrato de trabajo.

La plantilla para 2004 fue de 94 trabajadores fijos, de ellos 26 monitores deportistas socorristas (BOP de 17-3-2004, doc 3 de dte).

La plantilla de la demandada en 2005, aprobada 31-1-2005, tiene 108 trabajadores de los que 42 son socorristas o monitores deportivos o monitores deportivos socorristas y, de ellos, 38 son monitores deportivos-socorristas (BOP de 9-2-2005, folios 34 y 35, doc 8 y 9 de dda y doc 4 de dte). El 24-5-2005 se ha aprobado oferta de empleo público en el Patronato Deportivo Municipal de Guadalajara, y en ella se ofrecen 16 puestos de monitores deportivos socorristas, de ellos 6 a tiempo parcial y 10 fijos discontínuos a tiempo parcial (folio 36), anunciada por resolución de 25-5- 2005 y publicada en el BOP de 8-7-2005 (folio 39, doc 8 de dte).

El Patronato demandado ha convocado en 17-8-2005, 10 plazas de monitor deportivo socorrista por el sistema de oposición libre (folio 34), lo que se publicó en el BOP de 24-8-2005 (folio 41 a 44).

La parte demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

Se ha contratado por el Patronato demandado en las mismas condiciones que a la parte demandante, a D. Jose Carlos , a D. Marco Antonio , D. Gabriel , a Dª Andrea , a D. Silvio , a Dª Mónica , a

D. Pedro Miguel , a Dª Cecilia , a D. Germán , a Dª Trinidad , a Dª Eva , a Dª María Esther , a D. Jose Antonio , a Dª Luisa , a D. Alonso , a D. Imanol , a Dª Carmen (doc 2 de dte).

Dª Trinidad ha contratado, el 18-7-2005, con el Patronato demandado la prestación de sus servicios de mon. sos. con jornada de 18 horas a la semana (dice al día), desde 18-7-2005 a 18-8-2005, ñpor causa de eventualidad que no se precisa (doc 11 de dte) y Dª Carmen ha concertado contrato de trabajo en las mismas condiciones y duración, pero por tiempo completo (doc 11 de dte).

TERCERO

Constan 11 demandas por despido en los dos Juzgados de lo Social de Guadalajara relativos a la misma demandada (doc 12 de dte).

CUARTO

El trabajo en la piscina ordinaria "Sonia Reyes" es desde noviembre a junio, pero por problemas técnicos no se ha abierto hasta enero del 2005. Ha habido un proceso de selección para 10 socorristas para 18 horas a la semana y la demandante ha participado en él.

QUINTO

La demandante ha trabajo sólo en la piscina "Sonia Reyes" de monitor socorrista. El 15-6-2005 fueron cesados 16 trabajadores. En general se han intercambiado los trabajadores en las tres piscinas, según pedían o se les mandaba.

SEXTO

Se ha formulado la reclamación previa el día 5-7-2005. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 3-8-2005, que: "se dicte sentencia por la que se declare que no ha existido fín de contrato, sino un despido, que se ha de calificar como nulo o subsidiariamente improcedente con las consecuencias que de tal declaración se deriven, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, ambas partes anuncian y formalizado Recurso de Suplicación para ante esta Sala. Por la parte actora, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 51,1 del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora pública demandada. Que a su vez, formaliza en suyo mediante un total de nueve motivos, los dos primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el resto, dedicados al examen del derecho aplicado, y mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 4,1 y 9,3 del Real Decreto 2720, de 18-12-98 , que desarrolla el artículo 15 del ET , artículo 15,3 y 8 de la mencionada norma estatutaria , Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2317/91 , y de cierta doctrina jurisprudencial. Lo que también es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Procede alterar el orden de resolución de los recursos, y comenzar por el presentado por la empleadora, toda vez que en el mismo se solicita la modificación del alcance fáctico del litigio, por lo que, caso de estimarse alguno de tales motivos, quedaría alterado el componente de hecho que sirve de base para la posterior discusión jurídica de la contienda.

Se solicita en el primer motivo del recurso formalizado por la empleadora pública demandada que se añada un nuevo hecho probado, signado en ese caso como séptimo, del siguiente tenor literal: "En la plantilla de personal del organismo público Patronato Deportivo Municipal de Guadalajara publicada el día 17 de marzo del año 2004 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara aparecen como plazas de nueva creación 10 plazas de monitores deportivos socorristas fijos discontinuos a tiempo parcial y durante 17,5 horas a la semana". En apoyo de dicha propuesta, se remite a los folios 96 y 97 de los autos, consistente en fotocopia no dos páginas de BOP.

El motivo debe de ser desestimado, no solamente debido a la falta de naturaleza...

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