STSJ Extremadura 302/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:1133
Número de Recurso108/2008
Número de Resolución302/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 302/08

En el RECURSO SUPLICACIÓN 108/2008, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ELENA BRAVO NIETO, en nombre y

representación de Dª Amanda , contra la sentencia de fecha 4-12-07, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL

N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 574/2007, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE

EMPLEO, parte representada por los Servicios Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación por

DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones

habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La demandante fue despedida el día 3 de diciembre de 2004 con efecto desde el día 31 de diciembre del mismo mes y año, por cuy9 motivo solicitó la prestación por desempleo, que se la concedió con la misma base reguladora y por el período desde el día 1º de enero de 2005 al 30 de diciembre de 2006. 2º.- Paralelamente interpuso demanda de despido ante el Juzgado de lo Social núm. 3, que dictó sentencia el día 13 de mayo de 2005 , desestimando la demanda, que fue objeto de Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el cual por sentencia de fecha 15 de noviembre de 2005 , anuló la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social para que dictara otra más ajustada a derecho; la nueva sentencia que dicta el Juzgado de lo Social, en fecha 30 de diciembre de 2005 , declara el despido improcedente, y condena a la empresa a que me abone una indemnización de 19.435,20 euros, y unos salarios de tramitación de 14.738,36 euros. Esta sentencia tuvo que ser objeto de la petición de ejecución de sentencia de fecha 24 de febrero de 2006, y con fecha 1 de febrero 1 de febrero de 2006 , el Juzgado mencionado dictó providencia por la que comunicaba, notificación que lo fue el 14 de febrero , la opción de la misma a favor del abono de la indemnización. 3º.- Hasta el día 31 de diciembre de 2006, la demandante ha venido percibiendo las prestaciones por desempleo, y al mismo tiempo ha ido a la Oficina de Empleo en las fechas que tenía preestablecidas para renovar su tarjeta de desempleo, en concreto, lo hizo el día 4 de abril, 4 de julio y 3 de octubre de 2005, y los días 2 de enero, 3 de abril, 3 de julio, 2 de octubre de 2006 y 2 de enero de 2007. En 12 de enero de 2007 solicitó prestación de subsidio por desempleo. 4º.- Con fecha 14 de febrero de 2007, recibió de la demandada escrito de fecha 16 de marzo, notificado el día 21 de mismo mes y año, por la que se le deniega la prestación solicitada y se le dice que tengo derecho ad una prestación de nivel contributivo. Paralelamente recibo otro escrito de esa misma entidad de fecha 8 de marzo, notificado el día 13 del mismo mes y año, por la que se me indica que la prestación por desempleo percibida desde el día 1 de enero de 2005 al 30 de diciembre de 2006, se declara indebida y que tengo que devolver la cantidad de 17.250,30 euros, por el motivo de baja por salario de tramitación. Notificación de la sentencia nº 541/05 del juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad en 17/1/06 La resolución de fecha 26/4/07 reconoce la prestación de desempleo de la trabajadora, fijando una base reguladora de 40,49 euros, sobre los 2.160 días cotizados, en 720 días de derecho, determinado como días consumidos 449, a reconociéndose a resultas período de prestación del 17/4/07 al 17/1/08. Realizada en tiempo y forma la conciliación previa no tuvo buen fin."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA Amanda contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y en su virtud absolver a éste de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10-04-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, en el procedimiento del que trae causa el presente recurso, fue despedida el día 3 de diciembre de 2004 con efectos de 31 de diciembre de 2004, razón por la cual solicitó la prestación por desempleo del nivel contributivo, que le fue concedida por el periodo de 1 de enero de 2005 al 30 de diciembre de 2006. Sin perjuicio de lo anterior, la demandante formula demanda por despido improcedente, recayendo sentencia en el Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz en fecha 13 de mayo de 2005 , desestimatoria de la pretensión, sentencia que, recurrida en suplicación fue anulada por la de esta misma Sala de 15 de noviembre de 2005 , dictando nueva resolución el Juzgado de instancia en fecha 30 de diciembre de 2005 , que declara improcedente la decisión de despido adoptada por la empresa y la condena al pago de una indemnización de 19.435,20 euros y unos salarios de tramitación de 14.738,36 euros, calculados desde que el despido se produce, el 31 de diciembre de 2004 hasta la fecha de la sentencia indicada, 30 de diciembre de 2005. Solicitada la ejecución de mentada resolución con fecha 1 de febrero de 2006 , el Juzgado dicta providencia por la que se le hace saber la opción del empresario por la indemnización, que le es notificada el 14 de febrero de 2006. Una vez concluye el periodo de abono de las prestaciones por desempleo inicialmente reconocidas, por la situación legal de desempleo amparada en el artículo 208 1.1) c) de la Ley General de la Seguridad Social , y sin haber comunicado a la Entidad Gestora demandada la nueva situación generada por la sentencia aludida, que toma como punto de partida, en este supuesto, el momento de notificación de la providencia de opción por la indemnización, ex artículo 209.5. a) de la Ley General de la Seguridad Social, la demandante solicita el 12 de enero de 2007 subsidio por desempleo, y...

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