STSJ Murcia 888/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1715
Número de Recurso809/2008
Número de Resolución888/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Tomás , contra la sentencia número 0034/2008 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 31 de enero, dictada en proceso número 0327/2007, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Tomás frente a Redes Permanentes de Telefonía SL; Mutual Cyclops; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Tomás , nacido el 24 de marzo de 1963, con D.N.I. n° NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el 3 de enero de 2000 mientras prestaba sus servicios como administrador-montador de redes telefónicas por cuenta de la empresa demandada "Redes Permanentes de Telefonía, S.L.", que tiene cubiertos los riesgos profesionales con la mutua codemandada "Mutual Cyclops", a consecuencia del cual causó baja médica en la misma fecha con el diagnóstico de fractura luxación del tobillo izquierdo e inició proceso de incapacidad temporal.SEGUNDO.- Tramitado expediente de invalidez, el Instituto Nacional de la Seguridád Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 13 de septiembre del 2001, resolvió en fecha 4 de octubre de 2001 declarar al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme a los baremos 89 y 110. TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de 30/11/2001, la cual fue notificada al actor el 20/12/2001, quien el 22/8/2002 interpuso demanda. CUARTO.- La anterior demandada fue turnada a este Juzgado de lo Social, autos núm. 716/2002, el que en fecha 21/1/2003 dictó sentencia que acogía la excepción de caducidad de la instancia y absolvía a los demandados, dejando imprejuzgada la acción. QUINTO.- El 29/5/2005 el actor interpuso nueva reclamación previa contra la resolución del INSS de 4/10/2001. Solicitaba que se le declarara en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. El INSS, mediante escrito de 22/11/2005, comunicó al reclamante lo que sigue: "En relación con su escrito de 20-10-05, le informamos que en caso de desacuerdo con nuestra resolución de fecha 30-11-01, por la que desestimábamos la reclamación previa que interpuso en 26-10-01, únicamente es posible la interposición de la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo social dentro de los 30 días siguientes a su notificación, según lo previsto en el art. 71.5° de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril , tal y como se le indicaba en nuestra resolución a su reclamación previa". SEXTO.- El accionante formuló otra demanda, que en esta ocasión se turno al Juzgado de lo Social núm.4 de Murcia, autos núm. 811/2005 , el que en fecha 17/3/2006 dictó sentencia en la que de nuevo se apreciaba la caducidad de la instancia. SÉPTIMO.- El 7/6/2006 el actor presentó ante el INSS una solicitud de incapacidad permanente. En el formulario facilitado por la entidad gestora el demandante consignaba, entre otros, los siguientes datos: puesto de trabajo, montador de redes telefónicas; fecha de la baja médica, 3/1/2000; entidad aseguradora, Mutual: Cyclops. OCTAVO.- La anterior solicitud dio lugar a un expediente administrativo, en el que el actor fue nuevamente examinado por el médico evaluador, quien en fecha 20/10/2006 emitió informe médico de síntesis, cuyas conclusiones fueron recogidas en dictamen propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 23/10/2006. El INSS, aceptando este dictamen propuesta, resolvió en fecha 26/10/2006 denegar al actor la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR