SAP Granada 4/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2007:131
Número de Recurso210/2006
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación en juicio de faltas núm. 210/2006

Causa: Juicio de Faltas núm. 10/2006 del

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Loja.

S E N T E N C I A NÚM. 4/2007

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

En la ciudad de Granada, a doce de enero de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma.

Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por la Magistrada Dª MARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas núm. 10/2006 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Loja, seguido por supuesta falta de lesiones por imprudencia en virtud de denuncia formulada por Dª Edurne, impugnante, dirigida por el Letrado D. Jesús Mejías Tallón, contra D. Jose Luis, apelante, y en calidad de tercero responsable civil contra la CÍA. AXA SEGUROS Y REASEGUROS.

No ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 5 de junio de 2006 que declara como probados los siguientes hechos:

"Ha resultado probado que el día 26 de Noviembre 2005 sobre las 21:55 horas, cuando Edurne se encontraba cruzando la calle de la Urbanización Pline de la localidad de Loja, fue atropellada por el ciclomotor modelo Variant Sport matrícula C-6577BPS, conducido por Jose Luis, y asegurado por la Cía. AXA, al no percatarse aquél de la presencia del peatón al iniciar su marcha.

Que Jose Luis (sic) fractura pertrocantérea de cadera izquierda necesitando para su curación 95 días, 10 de los cuales estuvo hospitalizada y todos ellos fueron impeditivos para su trabajo u ocupaciones habituales, y quedándole como secuela pérdida del 20% de movilidad de cadera izquierda: 5 puntos; material de ostosíntesis (sic) de cadera izquierda:7 puntos; y cicatriz postquirúrgica en cadera izquierda con perjuicio estético ligero: 2 puntos.

Que en el acto de la vista la denunciante solicitó la reserva de acciones civiles",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que, debo CONDENAR Y CONDENO A Jose Luis A LA PENA DE QUINCE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, por la falta de lesiones imprudentes, que se hará efectiva de una sola vez al término de dicho periodo, y cuyo impago sujetará al penado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y que podrá cumplir en régimen de arrestos de fin de semana, y costas, y con reserva de acciones civiles al perjudicado".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por el condenado Sr. Jose Luis, interesó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO

En el...

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