STSJ Extremadura , 16 de Junio de 2005

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2005:932
Número de Recurso58/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00080/2005 Rollo de Apelación: P. Abreviado n 58/2005 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 80 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

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En Cáceres a dieciséis de Junio de dos mil cinco.- Visto el recurso de apelación número 58 de 2005, interpuesto por el apelante WAECHTERSBACH, representado por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, y como parte apelada EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Tesorería Gral. Seguridad Social; contra el Auto nº 46/05 de fecha 8 de Marzo de 2005 dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 58/05, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres , a instancias de Waechtersbach Española, S.A. sobre:. Personal. C U A N T I A.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 58/2005, seguido a instancias de Waechtersbachs sobre:

Personal, procedimiento que concluyó por Auto del Juzgado de fecha ocho de Marzo del 2005 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, en nombre y representación de Waechtersbach, dando traslado a la representación de demandado; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 25 de Abril de 2005, admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado, DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La entidad mercantil "Waechtersbach Española, S.A." formula recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, de fecha 8 de Marzo de 2005 , que declaraba la incompetencia del orden contencioso-administrativo para conocer del recurso interpuesto por la actora. La parte actora en su escrito de apelación reitera la argumentación expuesta en la primera instancia jurisdiccional.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión litigiosa planteada en el recurso de apelación, debemos señalar, en primer lugar, que en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo presentado ante el Juzgado de Cáceres, la parte actora manifiesta que interpone recurso contra la Resolución de fecha 20 de Julio de 2004, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que otorga la incapacidad permanente total por enfermedad profesional al trabajador Don Ismael . Una vez que el Juzgado dictó providencia que ponía de manifiesto la incompetencia del orden contencioso-administrativo, la demandante presentó escrito de alegaciones en el que reiteraba que el presente recurso tiene por objeto la impugnación de la Resolución del I.N.S.S. en la que se declara la incapacidad permanente total del trabajador Don Ismael (alegación primera del escrito presentado ante el Juzgado el día 1 de Marzo de 2005). Es, por tanto, una Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declara a un trabajador en situación de incapacidad permanente total el acto administrativo que la actora pretende impugnar ante el orden contencioso-administrativo.

Delimitada la Resolución contra la que la sociedad demandante dirige su pretensión impugnatoria, estamos ante un acto dictado...

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