STSJ Castilla-La Mancha 1394/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:1656
Número de Recurso1655/2007
Número de Resolución1394/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.394En el Recurso de Suplicación número 1.655/07, interpuesto por SIETECASAS, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 13 de junio de 2007, en los autos número 399/05, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurridos Ángel Jesús y MAPFRE.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ángel Jesús contra la empresa Sietecasas, S.L. y Mapfre Seguros Generales, debo condenar y condeno a la primera a que abone al actor la cantidad de 13.894,65 euros por la mejora voluntaria reclamada más el interés legal procedente; asimismo debo absolver y absuelvo a la entidad aseguradora Mapfre de la totalidad de pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - El actor, D. Ángel Jesús con fecha de nacimiento de 21-05-48 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , fue declarado afecto a una incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común mediante resolución de fecha 28-01-99 y ello en base al dictamen del EVI de 11-11-98. El actor causó baja en la empresa codemandada, Sietecasas, S.L. con fecha 27-08-97,

  2. - El día 6-03-97 el actor cuando se encontraba prestando servicios para la empresa demandada sintió un dolor en la espalda, siéndole extendido parte de baja de esa misma fecha por enfermedad común con el diagnóstico de lumbociática.

  3. - Con fecha 8-05-00, la Entidad Gestora puso en conocimiento del actor la iniciación de expediente dictándose resolución de fecha 24-05-00 confirmando en todos sus extremos la propuesta del EVI de fecha 24-05-00 declarando no procedía la revisión del grado de incapacidad.

  4. - Con fecha 25-05-00 el actor remitió escrito al INSS solicitando se reconociera la incapacidad permanente que padecía derivada de accidente de trabajo y no por enfermedad común así como que se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Con fecha 1-10-00 el INSS dictó resolución denegando la pretensión del actor, manteniendo como contingencia determinante de su incapacidad permanente la de enfermedad común. Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa, siendo desestimada por resolución de fecha 14-11-00. Contra dicha resolución, el actor dedujo demanda ante la Jurisdicción Social, correspondiendo al Juzgado de lo Social número 3, desistiendo de dicha demanda con fecha 15-03-01 , procediéndose al archivo del procedimiento.

  5. - Con fecha Con fecha 1-10-01 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, que recurrida en suplicación, se declaró por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha en fecha 16 de octubre de 2002 la caducidad de la instancia por falta de agotamiento de la vía previa mediante sentencia de esa fecha. Damos por reproducidas en su integridad ambas resoluciones.

  6. - Con fecha 5-02-04, el actor solicitó revisión de grado de incapacidad ya reconocido así como el reconocimiento de la contingencia de accidente de trabajo, dictándose Resolución denegatoria de fecha 26-05-04. Formulada reclamación previa de fecha 23-06-04 es desestimada mediante Resolución de fecha 30-09-04, y formulada demanda se dictó sentencia en dicho procedimiento de fecha 18-02-05 , que recurrida en suplicación, dio lugar a la sentencia de fecha 20 de junio de 2006 por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha . Damos por reproducidas ambas resoluciones.

  7. - El Convenio Colectivo provincial para la Construcción y Obras Públicas contemplaba como mejora voluntaria para el año 2005 y respecto de la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo la cantidad de 22.000 euros y por este mismo concepto la cantidad de 13.894,65 euros para el año 1997.

  8. - Durante el periodo de 1-01-05 a 1-01-06, la empresa demandada tenía suscrita póliza de seguro de accidentes colectivos número 055-0380015683 con la entidad aseguradora Mapfre, y cuya cobertura comprendía entre otras la incapacidad profesional total y la absoluta.

  9. - Consta comunicación del Graduado Social D. Santiago J. Pavón Contreras de fecha 15-10-01 al Letrado del actor poniéndole en conocimiento las aseguradoras a las que se dice se les ha dado parte, entre otros extremos.10.- Con fecha 19-05-05 se formuló papeleta de conciliación y se celebró el preceptivo acto con el resultado de sin avenencia con...

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