STSJ Asturias 1217/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:163
Número de Recurso1356/2006
Número de Resolución1217/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

INCAPACIDAD TEMPORAL

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01217/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0101404, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001356 /2006

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: ASEPEYO

Recurrido/s: INSS, SESPA , Luis Francisco , Bernardo , TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000761

/2005

SENTENCIA Nº: 1217/07

ILTMOS. SRES.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintitrés de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001356/2006, formalizado por el Letrado JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA, en nombre y representación de ASEPEYO, contra la sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000761/2005, seguidos a instancia de ASEPEYO frente a INSS, SESPA, Luis Francisco , Bernardo , TGSS, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El codemandado, Luis Francisco , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , nacido el día 17 de marzo de 1952 y con la categoría profesional de conductor repartidor, inició en fecha 7 de mayo de 2004 situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, cuando prestaba servicios para la empresa Bernardo quién tiene suscrito convenio para el aseguramiento de los riesgos profesionales con la Mutua Asepeyo, encontrándose al corriente en el pago de las cuotas.

  2. - Ese día, 7 de mayo de 2004, cuando el actor se encontraba en el almacén de la empresa se cayó, golpeándose la mano y el brazo con unas cajas, sintiendo un fuerte dolor en el hombro derecho, por lo que acude a los servicios médicos de la Mutua Asepeyo y tras ser examinado por la Dra. Penélope ésta emite informe en los siguientes términos "El lesionado Luis Francisco ha sido visitado a las 10.33 horas en este centro del accidente sufrido, considerándole apto para reanudar su trabajo ene. Día de hoy...". Posteriormente acude al servicio público de salud dónde se emite el parte de baja por contingencias comunes con el diagnostico de hombro doloroso, practicándosele resonancia magnética dónde se apreció rotura completa del manguito rotador concentración masiva de los cabos tendinosos, acentuada degeneración del tendón conjunto subescapular, elevación de la cabeza del húmero con práctica desaparición del espacio blanco subacromial y artrosis acromio-clavicular.

  3. - El codemandado había sido atendido por el servicio de traumatología del hospital San Agustín a partir de diciembre de 2003 de condrocalcinosis en rodilla y lumbociatalgia.

  4. - En fecha 4 de enero de 2005 presenta el codemandado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud para cambio de contingencia, siendo reconocido por el facultativo del equipo de valoración de incapacidades el día 17 de marzo de 2005 y dictándose el día 29 de junio resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando el carácter profesional de la incapacidad temporal iniciada por el demandado el día 7 de mayo de 2004 y determinando como responsable de tal prestación a la Mutua de accidentes profesionales y enfermedades de la seguridad social Asepeyo.

  5. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del procedimiento, interpone la Mutua accionante recurso de suplicación que fundamenta en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando primeramente la infracción del artículo 61.2 del Reglamento General sobre colaboración en la Gestión de las Mutuas aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de...

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